Colima.- El Congreso del Estado aprobó que el robo de cobre y otros metales utilizados en instalaciones eléctricas, hidráulicas, de telecomunicaciones, agrícolas, gas natural y de drenaje, sea catalogado como delito grave.
Dicho ilícito se tipifica como robo calificado, con lo cual el inculpado no podría obtener la libertad bajo fianza, aseguró el diputado José Manuel Romero Coello, quien señaló que con esto se reforma el Código Penal estatal.
Romero Coello estimó que el robo de piezas de cobre, aluminio, cables, tapas, conectores, medidores y otros elementos utilizados para el riego agrícola, en gran parte se debe al alto valor y la cuantiosa ganancia que representa para los hurtadores.
Señaló que tan sólo de noviembre de 2010 a julio de 2011, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) ha registrado 58 indagatorias relacionadas con ese tipo de robos.
Manifestó que esos hurtos afectan gravemente a colonos, empresarios y agricultores, ocasionando con estos actos un daño colateral a la comunidad en general.
Expuso que las disposiciones vigentes en el Código Penal estatal contemplan como simple el robo de cobre y otros metales en instalaciones eléctricas, toda vez que no se encuadra en ninguna de las calificativas previstas por el artículo 227.
Ante ello, el legislador por el municipio de Colima dijo que se hace la adición de una fracción al inciso B) del artículo 227 del Código Penal.
Lo anterior, para castigar no sólo al que sustraiga o se apodere ilícitamente de esos bienes, sino también a quien comercialice estos materiales obtenidos de manera ilegal o a quien los tenga en su poder.
Asimismo, plantea que si en esos actos ilícitos participa un servidor público, se le aumentará la pena hasta una mitad más y se le inhabilitará por seis años para ocupar cargos públicos.
La pena por ese delito es de hasta 15 años de prisión.
Lo anterior, “para quien sustraiga, se apodere, comercialice o detente de manera ilegal cobre o algún metal cuya utilización sea aplicada en instalaciones de energía eléctrica o hidráulica”.
Asimismo, “de telecomunicaciones, agua potable, gas natural, drenajes o partes de equipamiento industrial, agrícola, urbano, y todo aquel que esté en propiedad y posesión del estado o municipios”.
Finalmente, destacó que Jalisco, Coahuila, Nuevo León y Tabasco, han establecido como agravante el robo de cualquier componente o implemento utilizados en la prestación de algún servicio público, como alumbrado, energía eléctrica, agua potable.
Asimismo, drenaje sanitario y pluvial, telecomunicaciones, gas natural o señalización vial, que estén bajo la salvaguarda pública.
Señaló que de acuerdo al artículo 227 Bis 3.- Al que se apodere ilegalmente de cobre o algún otro metal utilizado en instalaciones eléctricas, hidráulicas, telecomunicaciones, agua potable, gas, drenajes, partes de equipamiento urbano, industrial o agrícola; se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa hasta por ochenta y cinco unidades.
Y de acuerdo al artículo 227 Bis 4.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y multa hasta por ochenta y cinco unidades, al que teniendo conocimiento de robo de cobre o algún otro metal utilizado en términos de lo dispuesto por el artículo anterior y, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:
I. Comercialice cobre o algún otro metal robado;
II. Enajene, suministre o trafique de cualquier manera con cobre o cualquier otro metal robado;
III. Detente, posea, custodie o adquiera cobre o algún otro metal robado o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;
IV. Traslade el cobre o cualquier otro metal robado de un lugar a otro dentro del estado o a otra entidad federativa; o
V. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.
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