Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron reformar los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo 3º, así como adicionar un párrafo quinto al Artículo 4º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, con el objetivo de armonizar el derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la juventud, así como el señalar en nuestra norma a la niñez como un principio de lenguaje incluyente y no sexista.
De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, de la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto suscrita por la diputada Yommira Jockimber Carrillo Barreto, la propuesta “reconoce el derecho humano de la juventud en nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así mismo la adecuación de la niñez como el lenguaje apropiado que debe tener cada norma”.
En el decreto presentado en tribuna por la diputada Evangelina Bustamante Morales, se “reforman el artículo 3° los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 3° (son todos los párrafos que tiene ese artículo hermano), y se adiciona el párrafo quinto al artículo 4° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue:
Artículo 3°. Las familias constituyen la base de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo; por ello, el hogar, las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores, las niñas, niños, adolescentes y las juventudes tienen derecho a un entorno familiar seguro, y serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de las familias y los sectores sociales mencionados se consideran de orden público”.
En tanto, se establece que “las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Tendrán derecho, hasta la edad de dieciocho años, a recibir servicios médicos adecuados, de manera gratuita, en las instituciones de salud del Gobierno del Estado”.
Por su parte, “los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y del interés superior de la niñez. Las autoridades del Estado y de los municipios garantizarán de manera plena los derechos de la niñez y velarán por su interés superior. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Además, colaborarán con las familias en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil”.
Finalmente, en su Artículo 4°, se señala que “las juventudes tienen derecho al desarrollo integral. El Estado proporcionará la perspectiva de juventud, en condiciones de igualdad y no discriminación, mediante la implementación de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que den lugar a su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país garantizando el ejercicio de sus derechos y su pleno de desarrollo”.