Congreso del Estado con 10 propuestas para elegir magistrados del Tribunal Electoral

AFmedios / Archivo

Colima.- La Comisión Permanente del Congreso del Estado dio a conocer una lista de 10 nombres que propone el Supremo Tribunal de Justicia para la elección de 2 magistrados numerarios y 2 supernumerarios del Tribunal Estatal Electoral.

 

Los propuestos, son: Marco López González, Ángel Durán Pérez, Rigoberto Suárez Bravo, Enoc Francisco Morán Torres, Ma. de los Ángeles Tintos Magaña, Elías Sánchez Aguayo, María Elena Díaz Rivera, Luis Armando Velázquez Cervantes, Roberto Rubio Torres y Mario Hernández Briceño.

La lista ya entró en síntesis de comunicaciones y ahora se encuentra en el análisis de la Comisión de Justicia Gobernación y Poderes que preside la diputada Mónica Adalicia Anguiano López.

Se espera que la próxima semana se presente el dictamen respectivo en sesión extraordinaria para su análisis, discusión y en su caso aprobación.

Los requisitos para ser Magistrados del Tribunal Electoral del Estado son: ser mexicano por nacimiento y vecino de la entidad, con una residencia efectiva acreditada de por lo menos cinco años anteriores a su elección; no tener menos de 25 años de edad al día de la elección; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Además debe de gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena por más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial, poseer al día de la elección, título profesional de Licenciado en Derecho expedido por institución de educación superior legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, no haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido postulado como candidato en los cinco años anteriores a su nombramiento.

No haber desempeñado cargo de dirección en los órganos nacionales, estatales o municipales de algún partido político o de algún organismo, institución, colegio o agrupación ciudadana afiliada a algún partido político en los últimos tres años anteriores a su elección.

Así como no ser ni haber sido titular de una delegación o representación del Gobierno Federal o de organismo descentralizado de la Federación en la entidad; ni Secretarios de Gobierno o Procurador General de Justicia; ni Presidente Municipal, Secretario, Tesorero, Oficial Mayor o Contralor de un Ayuntamiento, en el año anterior a su designación y no ser ni haber sido ministro de culto religioso alguno, en los últimos cinco años anteriores a su nombramiento.

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