Congreso local aprueba reforma federal para candidaturas independientes

Colima.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hecha el pasado 19 de abril del por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Dicha iniciativa fue presentada al pleno por el diputado José Manuel Romero Coello, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la cual establece las candidaturas independientes, es decir ahora tanto los partidos políticos, como los ciudadanos en lo individual tienen el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral respectiva,; siempre y cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Lo que se considera un avance significativo en términos democráticos y de participación ciudadana, toda vez que ya no será una facultad exclusiva de los partidos Políticos seleccionar los candidatos para integrar los diversos cargos de elección popular, sino que cualquier ciudadano interesado en participar cumpliendo con la normatividad podrá hacerlo.

También dentro de dicha reforma, se regula como obligaciones de los ciudadanos votar en las consultas populares; por lo que se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de iniciativa ciudadana y consultas populares, por lo que en ese sentido, sin duda, la figura jurídica de la consulta popular que consiste esencialmente en que los ciudadanos voten determinados asuntos de marcado interés y trascendencia nacional fortalece la participación ciudadana en la democracia, fomentando con ello la participación ciudadana en los asuntos públicos de la vida nacional, con lo cual coexisten la democracia representativa y la participativa.

Por lo que respecta a la reforma al artículo 74, fracción VI párrafo cuarto de la Constitución Federal, primordialmente la misma consiste en modificar la fecha en que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe concluir la revisión de la cuenta pública, pasando de ser el 30 del septiembre del año siguiente al de su presentación que está actualmente, al día 31 de Octubre del año siguiente al de su presentación, con objeto de que haya un término más amplio para que se pueda analizar con más detalle y profundidad temas tan delicados como el de la revisión de la cuenta pública.

La reforman establece la facultad del Presidente de la República para nombrar con ratificación del Senado o bien de la Comisión Permanente a los embajadores, así como a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, situación novedosa y que se estima por la importancia de dichas materias, las cuales representan el crecimiento y desarrollo del país, por lo que se considera, un acierto que se establezcan tales órganos colegiados reguladores de esas áreas fundamentales para el desarrollo de la Nación.

Una de esas adecuaciones es precisamente establecer que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, y en tanto el Congreso nombra un presidente interino, el Secretario de Gobernación deberá asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo con la finalidad de que la Institución Presidencial no se paralice y siga ejerciendo sus funciones en beneficio de las instituciones y del propio pueblo, fijándose de manera precisa un plazo no mayor a sesenta días para que el Congreso nombre un presidente interino o substituto, lo que genera una mayor certeza jurídica al establecerse un término preciso para que el Congreso de la Unión logre tal cometido de nombrar presidente interino o substituto ante la eventual falta absoluta del Presidente de la República.

También se establece que quién ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República sin autorización previa de la Cámara de Senadores.

Además se prevé que en el caso de que al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, deberá asumir provisionalmente, tal cargo, el de Presidente de la Cámara de Senadores.

Finalmente la reforma de los artículos 83 a 87 de la Constitución General de la República adecuó los procedimientos relativos a la designación de Presidente de la República con el carácter de provisional, interino o substituto en casos de falta absoluta y solicitud de licencia del Presidente de la República electo, o cuando por haberse concluido el periodo y la elección aún no fuere declarada válida o no estuviere hecha.

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