Colima.- El Congreso del Estado de Colima aprobó por 23 votos el Dictamen la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, respectivamente, en el que se modifican varios artículos al Código Civil del Estado de Colima para dar certeza legal a las personas de la Comunidad Trans a cambiar de nombre sin necesidad de un juicio.
Dentro de los considerandos para dictaminar a favor la Comisión señaló que la iniciativa garantiza el derecho de la identidad de género, mediante la creación de la figura jurídica respectiva, en favor del respeto, de la igualdad, de la inclusión y de la no discriminación de la diversidad sexual.
Agregó que es importante señalar, que con los derechos consagrados en la iniciativa que se analizada, no sólo se garantiza el derecho de identidad de género, sino que también se garantiza el derecho de igualdad y de no discriminación, entre otros, convirtiéndose así en
derechos humanos base para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
Dentro de las modificaciones al Código Civil del Estado se encuentra el párrafo primero del artículo 35 y el párrafo primero del artículo 37, y adicionar los artículos 135 Bis, 135 Ter, y 135 Quáter.
Al artículo 35 se le agrega el punto nueve para que los Oficiales del Registro Civil autoricen mediante su firma autógrafa o electrónica certificada el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación
correspondiente al acta de nacimiento primigenia.
De la misma forma se adicionan los artículos 135 Bis, 135 Ter y 135 Quáter. El primero de ellos especifica el proceso por el cual los Oficiales del Registro Civil deben de levantar la nueva acta, así como lo se entenderá por identidad de género, con el de que no quede a la interpretación.
El Artículo 135 Ter marcará el procedimiento por el que las personas soliciten el cambio de su acta de nacimiento, quienes deberán presentar ante las oficinas del Registro Civil los siguientes documentos: Solicitud debidamente requisitada; Copia certificada del acta de
nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; Original y copia fotostática de su identificación oficial; y Comprobante de domicilio.
Además de los requisitos solicitados el Artículo 135 Quáter señala que los y las solicitantes deberán ser de tener la nacionalidad mexicana, tener cumplidos los 18 años de edad, desahogar la comparecencia ante el Oficial del Registro Civil, manifestar el nombre completo y los datos asentados en su primera acta de nacimiento y finalmente declarar el
nombre solicitado sin apellidos y el género solicitado.
El Diputado Vladimir Parra Barragán señaló que dentro de los artículos transitorios se le determinará a la Dirección del Registro Civil se coordine con las oficiales del registro civil de los municipios, para que en un termine no mayor a 180 80 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, elaboren el formato único de
solicitud y demás documentación necesaria.
Finalmente Vladimir Parra Barragán dijo que los integrantes de la Comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e lntersexual, han sido invisibilizados históricamente, siendo objeto de discriminación por razón de género y orientación sexual, de ahí, que con la materialización del ejercicio del derecho de identidad de género, se
inicia la consolidación de este importante sector social en el estado.