Colima.-El Congreso del Estado aprobó las reformas a la Constitución de Colima para crear el Sistema Estatal Anticorrupción, mismas que disponen instituir una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y un Tribunal de Justicia Administrativa.
A favor de la reforma constitucional, el dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que preside Héctor Magaña Lara, menciona que esta modificación obedece a una homologación con la reforma a la Constitución Federal en materia anticorrupción.
La reforma, aprobada en votación unánime, sienta las bases de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
La modificación a la Constitución de Colima, que surgió de dos iniciativas de ley, una presentada por los diputados Martha Sosa Govea y Crispín Guerra Cárdenas, del PAN, y otra por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, dispone la instauración de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, instancia que formará parte de la Fiscalía General del Estado.
Siguiendo el modelo establecido por la Constitución Federal, la Fiscalía Especializada garantizará la investigación y persecución de prácticas tipificadas como delitos asociadas a hechos de corrupción en la entidad.
Para el nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el titular del Poder Ejecutivo hará la propuesta al Congreso del Estado, cuyos requisitos serán los mismos que para ocupar el cargo de Fiscal General, que entre otros son: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 30 de edad; contar con título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de cinco años, y tener perfil idóneo para el cargo.
El Congreso, previa comparecencia de la persona propuesta, designará al Fiscal Especializado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, se tendrá por aprobada la propuesta de nombramiento presentada por el Ejecutivo Estatal.
Si dentro del plazo previsto el Congreso negara la aprobación, lo notificará al titular del Poder Ejecutivo, quien deberá realizar una segunda propuesta de nombramiento y en caso de que el Congreso niegue la aprobación de dos propuestas de nombramiento sucesivas, se tendrá por aprobada la propuesta que libremente determine el Ejecutivo Estatal.
En la reforma constitucional en materia anticorrupción, destaca la sustitución del actual Tribunal de lo Contencioso Administrativo por un Tribunal de Justicia Administrativa, con facultades jurisdiccionales en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades.
Al igual que el actual TCA, el Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares.
Asimismo, ese órgano será el facultado para imponer las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.
También fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
Con la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, se fortalecen y amplían las facultades del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, para poder realizar auditorías en tiempo real, al mismo tiempo que se derogan los principios de posterioridad y anualidad en materia de fiscalización.
Se amplían las facultades del Congreso del Estado, para que expida la ley que establezca las bases de creación y operación del Sistema Estatal Anticorrupción, para elegir a los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y para poder objetar el nombramiento de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.
Se amplía también el nivel constitucional de prescripción de las faltas administrativas graves, para pasar de tres a siete años.
La Comisión dictaminadora consideró que la importancia de la reforma radica en reconocer el problema de la corrupción y establecer medidas de solución, como por ejemplo, con el establecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción como instancia de coordinación conformada por un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana.
En ese sentido, los integrantes del Comité Coordinador serán un representante del Comité de Participación Ciudadana, el titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización, el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el representante de los órganos internos de control, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos y el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Por su parte, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción se integrará por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
Asimismo, se establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente.
Una vez que la reforma constitucional en materia del Sistema Estatal Anticorrupción entre en vigor, luego de que la minuta de la misma sea aprobada por al menos la mitad más uno de los cabildos del Estado, la Legislatura Local declare su validez y el decreto se publique en el Periódico Oficial El Estado de Colima, el Congreso del Estado deberá expedir la ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción.
La Legislatura Local también deberá expedir la ley que distribuya competencias para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos estatales y municipales, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Cabe destacar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado continuará funcionando con su organización y facultades actuales y substanciando los asuntos que actualmente se encuentran en trámite, hasta en tanto entre en vigor la ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. BP.