México, DF.- Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló las reformas a los códigos penales de Colima, Aguascalientes, Baja California y Coahuila, que en 2012 aprobaron sanciones para los secuestradores o trata de personas.
Según informó la Corte, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de Colima, Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, es procedente y fundada.
Los ministros explicaron que para prevenir, investigar y castigar la actividad delictiva, las entidades deberán hacerlo bajo lineamientos federales, por lo que los Congresos estatales están impedidos para legislar en materia de secuestro.
En el caso de Colima, la invalidez reside en el decreto número 460, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima el 4 de febrero de 2012, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 161 del Código Penal para el estado de Colima para los efectos precisados en el último considerando de este fallo, “y en la inteligencia de que dicha declaración surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de esa entidad federativa”.
La ministra Luna Ramos indicó que en la reforma constitucional determinada radica en que este delito se federalizaría, es decir, que es competencia del Congreso de la Unión, no de las Legislaturas locales.
“A partir de esa fecha se dieron 180 días para que se emitiera la ley general correspondiente. Este plazo aproximadamente venció el 15 de enero de 2012; sin embargo, no se llevó a cabo la emisión de esa Ley general”.
Por tal motivo, quedaron pendientes los efectos que tendrán las resoluciones, ya que hay personas que recibieron sentencias bajo esos códigos penales.
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