Despenalizan el adulterio

El Senado despenalizó el adulterio, al derogarlo en el Código Penal Federal y dejarlo sólo como materia de juicios civiles y familiar, para casos de divorcio o pensión alimenticia.

Algunos senadores, como el panista Alejandro González, bromearon con que ahora sí podrán andar como “chinos libres”, aunque en tribuna el perredista Pablo Gómez aseveró que en realidad era una figura que dañaba la dignidad de las mujeres.

Con 69 votos a favor, cero en contra y una abstención, el Senado aprobó la minuta que modifica el capítulo V del título décimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal enviada por los diputados y remitió el decreto al Ejecutivo para su publicación.

Al sustentar la reforma, los senadores argumentaron que hoy en día esa figura quedaba a la interpretación y era probablemente inconstitucional. “Éste es un delito que se presenta como un tipo anormal, en el que junto con el señalamiento de la conducta que se prohíbe y sanciona se insertan elementos normativos y subjetivos que lo complementan en su integridad”, justificaron las comisiones dictaminadoras de Justicia y Estudios Legislativos.

En entrevista, el perredista Tomás Torres Mercado dijo que con esta reforma se suprime absolutamente la figura del adulterio en el código penal federal, “es decir, las relaciones sexuales extramaritales no tienen relevancia ya penal y en todo caso serán consideradas para una eventual demanda de divorcio”.

Moralmente consideró que en ese terreno puede ser socialmente castigado, pero ya no jurídicamente, “es una decisión que yo no sé si ayude en medio de esta situación tan terrible de pérdida de principios rectores de vida que hay en la familia y sociedad”.

A su vez, el panista y presidente de la Comisión de Justicia, Alejandro González, coincidió en que ha sido una figura obsoleta y aunque se sustrae del código penal, queda firme en las instancias civiles para los casos de divorcio.

“Muy difícilmente se comete adulterio federal. En la mayoría de códigos locales se ha derogado y además tenía una clara discriminación hacia la mujer, porque no era un trato parejo. En el caso de que un marido encontrara en el lecho conyugal a la esposa, con un amante, podía matarla, había un eximiente de culpabilidad, pero no al revés, a la esposa no se le perdonaba”, planteó González Alcocer.

Consultada sobre si las senadoras conocieron de esta reforma en su momento, la presidenta de Equidad y Género, la panista Judith Díaz, dijo que no estaban enteradas, pero se revisaría.

Al final, los argumentos de Gómez Álvarez en tribuna la convencieron de apoyarla, una vez que el perredista sostuvo que dicha figura era meramente simbólica, porque es prácticamente imposible que en materia federal pueda haber alguna causa penal relacionada con este delito.

“Es un mensaje, una manera de repudiar un delito históricamente construido contra las mujeres, es una construcción jurídica creada para mantener la propiedad de las mujeres de parte de los hombres, para llevar el grado de supeditación prácticamente a extremos de propiedad”, sostuvo.

Y agregó que las prácticas sexuales extramaritales que los hombres consideran título de orgullo en su función de conquistadores y de dueños, en el estereotipo dominante de género, es condenado por la ley y perseguido por los tribunales.

Puntualizó que históricamente se construyó este delito por hombres para proteger su honor como hombres, no el honor de los seres humanos, sino el de los varones, que han supuesto que son los únicos que tienen honor y éste debe ser correspondido con la conducta de la mujer, a la que conciben como propiedad en cuerpo y alma.

– Claves

Antecedentes

• Según el senador Pablo Gómez, los antecedentes directos del delito de adulterio en el derecho penal mexicano empiezan en un Código español de inicios del siglo XVIII.

• Dicha legislación otorgaba al marido la capacidad de imponer la pena contra su esposa, y sólo si éste fallecía un juez podía asignar el castigo.

• Gómez aseguró que la penalización del adulterio era contra las mujeres, pues el cónyuge supuestamente ofendido era el protegido por la ley.

• El adulterio como delito sólo se podía configurar en el lecho conyugal o cuando se conformaba un escándalo.

Con información de Milenio.

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