México.- El presidente Enrique Peña Nieto expidió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
En dicho Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se establecen las condiciones de la publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos, además de la prohibición de las maquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades.
Además impide a los permisionarios de casinos ceder los derechos a terceros ni celebrar ningún convenio que permita a un tercero la operación del establecimiento y establece que los permisos serán de uno a 25 años.
En tanto, los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de 25 años.
Por otra parte, la publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos autorizados de conformidad con la Ley y este Reglamento, así como la de los establecimientos en los que se efectúen, se realizará en los términos de las disposiciones aplicables.
“La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos por cualquier medio, únicamente podrá efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la Secretaría para realizarlos”.
Además, los establecimientos que cuenten con permiso otorgado por la Secretaría no podrán promover explícitamente las apuestas autorizadas que en ellos se practican; la propaganda y publicidad deberá expresarse en forma clara y precisa a efecto de que no induzca al público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos; la publicidad que se realice de los juegos con apuestas y sorteos deberá consignar el número del permiso correspondiente.
También la publicidad deberá incluir mensajes que indiquen que los juegos con apuestas están prohibidos para menores de edad, y la publicidad y propaganda deberá incluir mensajes que inviten a las personas a jugar de manera responsable y con el principal propósito de entretenimiento, diversión y esparcimiento.
Los permisionarios no podrán otorgar crédito, directa o indirectamente, a los apostadores en juegos con apuestas o participantes de sorteos en el desarrollo de las actividades emanadas del permiso.
Con información de agencias