México.- A las 22:15 horas del 4 de marzo de 2013, el juez Sexto del Distrito de Procesos Penales Federales con sede en la capital del país, Alejandro Caballero Vertiz, decretó auto de formal prisión contra Isaías Gallardo Chávez, José Manuel Díaz Flores, Nora Guadalupe Ugarte Ramírez y Elba Esther Gordillo Morales.
El Consejo de la Judicatura los acusa de ser los probables responsables de la comisión de los delitos de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, “prevista y sancionada en el artículo segundo fracción I, en relación con el diverso 4 fracción Segunda inciso A respecto de la última de los mencionados, y los restantes en el inciso B del mismo ordenamiento legal: operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto y sancionado en el Código de Procedimientos Penales”.
Según el texto emitido por el Consejo de la Judicatura, “los elementos valorados son suficientes hasta este momento procesal para acreditar que la organización delictiva a la que pertenecen Isaías Gallardo Chávez, José Manuel Díaz Flores, Nora Guadalupe Ugarte Ramírez y Elba Esther Gordillo Morales, en el periodo comprendido del año 2009 al 2012, presuntamente transfirieron dinero de diversas cuentas bancarias a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) a cuentas propias.
Bajo la consideración del juez, “una vez realizados los depósitos respectivos, dichos inculpados procedían nuevamente a transferir el numerario (dinero) a otras cuentas para que al final llegara a las cuentas de Elba Esther Gordillo”.
“Con dichas conductas, unidas entre sí, se evidencia que los activos del delito obtenían dicho numerario a través de depósitos y transferencias con conocimiento de su ilicitud (sic), pretendiendo con ello ocultar su origen”, agregó.
Los inculpados tiene derecho de apelar la sentencia en tres días en caso de no estar conformes con ella.
La pena
En el artículo 400 Bis, capítulo II del Título 23: Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Código Penal Federal (www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf en su página 106) se tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita:
«Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
«La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.
«La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
«En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
«Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.
«Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
«Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario».
Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194, fracción I inciso 33 (www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf) tipifica el hecho como delito grave, lo que significa que la lideresa del SNTE tendrá que permanecer en la cárcel mientras se desarrolla su proceso.
La Ley señala que la pena por ese delito es de 5 a 15 años de prisión, y la multa iría de mil a 5 mil días de salario mínimo aunque la sanción aumentaría si las autoridades acumulan más cargos.
Según el litigante y especialista, Raúl F. Cárdenas Cordero, quien defendiera a Raúl Salinas de Gortari de enriquecimiento ilícito y asesinato, después de ser notificada del auto de formal prisión vendrán las apelaciones, amparos, revisiones del caso que podría llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para ese entonces, la exlideresa del SNTE podría tener 70 años, y por esta circunstancia o incluso por motivos de salud, la pena que se le impusiera podría ser compurgada en su casa, como sucedió en el caso del expresidente de la República, Luis Echeverría Álvarez.
Su detención y acusación
El martes 26 de febrero fue detenida por la Procuraduría General de la República (PGR) en el aeropuerto de Toluca, por el presunto desvío de más de 2 mil millones de pesos del SNTE para beneficios particulares.
El titular de la dependencia, Jesús Murillo Karam, informó que «de 2008 al 2012 se desviaron sistemáticamente recursos de cuentas de los trabajadores de la educación a cuentas de personas físicas que posteriormente fueron retirados en gran parte mediante cheques de caja y transferencias, triangulando recursos a cuentas de personas físicas y morales nacionales y extranjeras».
También dio a conocer que otras cuatro personas se encuentran detenidas por ser cómplices.
La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda fue quien realizó las investigaciones.
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