Colima.- La armonía de una ciudad depende de varios conceptos, uno de ellos es la limpieza y sanidad, y para esto hay un reglamento que establece entre otras cosas la obligación que tienen los dueños de mantener limpios los lotes baldíos o fincas deshabitadas, de no cumplirla se aplica una multa, pero ¿las autoridades cumplen con lo que exigen a los ciudadanos?
El artículo 49 del Reglamento de Limpia y Sanidad del Municipio de Colima establece que “se entiende por una finca o lote baldío limpio, todo aquel predio que esté libre de escombro, residuos sólidos de cualquier tipo, animales muertos, malos olores, ramas y maleza cuya altura no exceda de 10 centímetros”.
De acuerdo a las notificaciones que realiza la Dirección General de Servicios Públicos Municipales, una vez que los inspectores detectaron que se incurre en alguna falta de lo establecido, los dueños de estas fincas o lotes baldíos tienen un plazo de “diez días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación” para llevar a cabo la limpia y saneamiento, en caso de que no se haga se hará acreedor a una multa que corresponde al 3% del valor catastral del mencionado lote o baldío.
Lo contradictorio de este mandato, es que al parecer no incluye a los predios o lotes que los ayuntamientos tienen a su cargo, porque en reiteradas ocasiones se pueden observar jardines en colonias donde la maleza excede y por mucho la medida que esta reglamentación marca.
¿El jardín de tu colonia está abandonado o sucio?, el Ayuntamiento da 10 días para que tú limpies tu predio o te multa. ¿tu le das diez días hábiles a la autoridad para que lo limpie?
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