Diputado propone plazo para prescripción de los delitos

Colima.- Para que no se evada la acción de la justicia, el diputado priista Alejandro Mancilla González, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con la que propone duplicar los plazos para la prescripción de los delitos respecto de quienes se encuentren en el extranjero.

En su iniciativa de ley, turnada a comisiones para su análisis, el diputado por el municipio de Minatitlán mencionó que actualmente, para que en Colima opere la prescripción de la acción persecutoria de los delitos, se toma como base el término medio aritmético de la sanción corporal, es decir, se suma la pena mínima con la pena máxima establecida en el Código Penal y se divide entre dos, dando como resultado el tiempo de la prescripción del delito.

Indicó que se ha encontrado ante diversas situaciones en que los presuntos responsables de la comisión de un ilícito se sustraen de la justicia durante el tiempo que cubre el término de prescripción del delito y, de esa manera, quedan absueltos de responsabilidad penal alguna.

Estimó que esa circunstancia deja desprotegido al ofendido en su garantía individual de acceso a la justicia, pues si bien en principio sí se le administra justicia al ofendido, también es cierto que al transcurrir el término de la prescripción, que en muchos de los casos es corto, puede quedar en la impunidad la conducta delictiva de la que fue objeto.

Por esa razón consideró necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 86 del Código Penal del Estado de Colima, en el sentido de duplicar el término para que opere la prescripción de los delitos, respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esa circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.

El Capítulo IV del Código Penal del Estado contempla la figura de la prescripción, que es la pérdida de la facultad del Estado para ejercer la acción persecutoria o la de ejecución de las sanciones, y opera por el transcurso del tiempo.

El artículo 86 establece que para la prescripción de la acción persecutoria se tomará como base el término medio aritmético de la sanción corporal, pero en ningún caso bajará de tres años; mientras el artículo 98 considera imprescriptibles de la acción persecutoria los delitos de peculado, cohecho, enriquecimiento ilegítimo, terrorismo conforme y desaparición forzada de personas y cuando el delito cometido atente contra el derecho a recibir alimentos.

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