Diputado propone reformar la Constitución y Ley de Amparo para poder eliminar el DAP

Colima.- El diputado Rigoberto Salazar Velasco, justificó la continuidad en el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), de la que dijo, es Constitucional establecer el gravamen por la prestación de ese servicio.

El presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, señaló que desecharon la propuesta de eliminar el cobro porque «dicho planteamiento es improcedente».

Los legisladores señalan que en tanto no entren en vigor las últimas reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo en el sentido de que ya se pueda declarar inconstitucional una Ley en forma general.

“Estos razonamientos son validos y aplicables contra la opinión de algunos interesados que han manifestado que tanto los presidentes municipales como los diputados, pueden ser sujetos a procesos y castigados con pena corporal, lo cual es una falta de conocimiento del derecho”, añadió.

En este contexto, el Legislador estatal explicó que de acuerdo a la Constitución Federal en su artículo 115, se señala que uno de los servicios que prestará el municipio, será el de alumbrado público, por lo que constitucionalmente se encuentra obligado a su cumplimiento; sin embargo, el propio texto constitucional faculta a las autoridades municipales al cobro de derechos por la prestación de servicios a los habitantes del territorio de su jurisdicción, a diferencia de lo señalado por el diputado Nicolás Contreras Cortés.

“Cabe recordar que la forma actual en que se calcula el derecho por el servicio de Alumbrado Público tiene su origen en las leyes de hacienda de los municipios que rigieron a partir del año 2003”, puntualizó.

Por ello, dijo, es que las autoridades municipales brindan el servicio de alumbrado público, además de realizar el cobro correspondiente y esto, porque así lo determina nuestro máximo cuerpo de leyes, además de que se requiere para poder cubrir el consumo de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, quien también le cobra al ayuntamiento por el citado consumo.

Agregó que el Estado de Colima es una de las entidades federativas con mayor cobertura en la prestación del servicio de alumbrado público, esto, gracias al esfuerzo de los ciudadanos y de las autoridades municipales, quienes tienen que erogar recursos públicos para poder prestar dicho servicio, ya que el algunas ocasiones lo recaudado no alcanza para cubrir el consumo público que se realiza de la energía eléctrica.

Además subrayó que es importante recalcar que cada año que se aprueban las leyes de ingresos de los municipios, no se está planteando un nuevo impuesto, sino que simplemente se integra un concepto general global de los recursos previamente establecidos en la norma fiscal.

Asimismo, debe precisarse que en la entidad, rigen diez leyes de hacienda para igual número de municipios, las cuales se encuentran vigentes y no existe una resolución de un tribunal federal incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que expresamente las declare inconstitucionales, esto quiere decir, que el derecho de alumbrado público no es inconstitucional, sino todo lo contrario, porque tanto la prestación de ese servicio como el establecimiento de un derecho como cobro al mismo, surgen precisamente de la Constitución Federal.

Finalmente, manifestó que existen algunos criterios jurisprudenciales en contra de la forma de cobrar el Derecho de Alumbrado Público, es decir, del mecanismo que se aplica sobre su cobro, no del derecho en sí, porque constitucionalmente está establecida la facultad para los ayuntamientos de generar su cobro.

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