Diputados aprueban el nuevo Código Electoral; reduce gastos y tiempos de campaña

Foto: AFMedios/La sesión concluyó a las cinco y media de la mañana.

En una sesión que concluyó a las cinco y media de la mañana, el Congreso del Estado aprobó la madrugada de este martes el nuevo Código Electoral del Estado y las reformas a la Ley Estatal del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral, normas que regirán el proceso electoral local 2011-2012, en el que se elegirán diputados locales e integrantes de ayuntamientos.

De acuerdo a su cuenta en Facebook, el diputado panista Raymundo González Saldaña, su fracción parlamentaria se abstuvo de votar el nuevo Código Electoral, alrededor de las tres de la mañana.

El nuevo Código Electoral, surgido de tres iniciativas: una presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Gobierno Interno, otra por los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN y los legisladores Nicolás Contreras, del Partido Nueva Alianza, y Olaf Presa, del PT, y una más por los diputados de Acción Nacional, contempla como novedades, entre otras, cambios en la designación de consejeros electorales, reducción en tiempos de campaña y disminución de gastos de campaña.

Se establece como obligación de los partidos políticos registrar para el cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, hasta el 70% de candidaturas de un mismo género, con excepción de las candidaturas que resulten de procesos internos partidistas.

Para el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, se establece la obligación de los partidos políticos de registrar hasta 5 candidatos de un mismo género, de manera alternada en la lista de nueve candidatos.

Asimismo, para el registro de candidatos a integrantes de los ayuntamientos, cuando el número de munícipes sea par, la participación de los géneros será del 50%; cuando se trate de número impar, será de hasta un 60% para un solo género, además de garantizar la inclusión de jóvenes entre los 18 y 30 años de edad en las candidaturas a diputados por ambos principios de representación política y en los ayuntamientos.

Una de las nuevas disposiciones contenidas en el Código Electorales, es que la participación de los funcionarios públicos en precampañas y campañas en apoyo de precandidatos, candidatos y partidos, se deberá realizar con recursos propios y fuera de los horarios de trabajo oficial.

Se modifican los plazos de registro de candidaturas. Para gobernador, la fecha será del 17 al 22 de abril y para diputados y ayuntamientos, del 8 al 13 de mayo, reduciéndose siete los días de campaña.

En cuanto al financiamiento público para gastos de campaña, se aprobó reducir dicho financiamiento en un 7 por ciento, para el efecto de que a cada partido político se le otorgue para gastos de campaña una cantidad adicional equivalente al 63% del monto del financiamiento público que le corresponda en ese año.

Respecto a la designación de los Consejeros Electorales, estos será electos por el Congreso previa convocatoria pública, mediante la realización de una amplia consulta a la sociedad y con la aplicación de una evaluación a los aspirantes.

La convocatoria será expedida por el Congreso, debiendo los aspirantes a Consejeros Electorales presentar sus solicitudes de registro dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la convocatoria.

La amplia consulta a la sociedad la hará el Congreso mediante la mayor difusión de la convocatoria y del correspondiente proceso electivo, además de las instituciones de educación superior públicas y privadas, en los colegios de profesionistas, en los estrados de las instituciones públicas y privadas, así como en la página electrónica y estrados del Congreso.

Los criterios para la evaluación de los aspirantes a Consejeros Electorales quedarán a libertad y decisión de cada uno de los grupos parlamentarios, para posteriormente, de entre los aspirantes registrados, cada grupo parlamentario tendrá derecho de proponer una lista de hasta nueve candidatos, para del total elegir a los siete Consejeros propietarios y tres Consejeros suplentes de manera sucesiva por mayoría calificada de los integrantes del Congreso.

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