Ciudad de México.- La Comisión de Salud aprobó en lo general el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes General de Salud, y de los Institutos Nacionales de Salud, para crear el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).
La Comisión se declaró en sesión permanente, para continuar hoy martes 22 de octubre, la discusión de los artículos reservados: 2, 3, 7, 25, así como los 77 Bis (12, 13, 17, 29 y 35); los transitorios octavo, décimo y décimo primero.
El Insabi tendrá por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
Además, deberá impulsar, en coordinación con la secretaría federal del ramo en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
El dictamen, avalado por 15 votos a favor, 4 en contra y cuatro abstenciones, indica que los beneficiarios tendrán derecho a recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud.
Asimismo, obtener en igualdad y sin discriminación los servicios de salud, y el nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios y medicamentos asociados.
Los beneficiarios no cubrirán ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban.
El documento refiere que el acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas residentes que no gocen de seguridad social, será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando por sí mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o local.
La protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones para brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, así como los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Además, conforme con las prioridades del Sistema Nacional de Salud se garantizará la extensión progresiva de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de las personas que no tienen seguridad social.
El dictamen precisa que para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, el interesado no tendrá que ser derechohabiente de la seguridad social; en caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento.
La reforma señala que los gobiernos de los estados tendrán a su cargo la administración y gestión de los recursos que la Federación aporte para la prestación gratuita de servicios de salud.
El Gobierno federal, conforme con lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará anualmente recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Se crea el Fondo de Salud para el Bienestar, fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que el Instituto de Salud para el Bienestar funge como fideicomitente y tiene como fin destinar recursos a:
La atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos; la atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social y complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.
Reconoce como profesionales de la salud a los médicos homeópatas; y los licenciados en enfermería podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
También refiere que el Insabi deberá proponer, en el ámbito federal y local, las reformas legales y demás adecuaciones normativas que resulten necesarias en materia de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud, la implantación de redes integradas de servicios de salud en las que participen todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan en una zona, con el objetivo de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, así como la continuidad de la misma.
Para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos propios sobre la base del número de beneficiarios atendidos, así como de los servicios prestados y medicamentos dispensados a los mismos.
Los acuerdos de coordinación serán celebrados previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus atribuciones, con base en el análisis técnico que presente el Instituto de Salud para el Bienestar por conducto de la Secretaría de Salud.
En los artículos transitorios, refiere que el decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y se espera que el miércoles, en la sesión ordinaria del miércoles 23 de octubre, se discuta y vote el dictamen que crea dicho Instituto. BP