Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones, el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior, la cual fue remitida al Senado para sus efectos constitucionales.
La finalidad de la Ley es regular la función del Estado para preservar la seguridad, establecer bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, con el fin de aplicarla.
Para la discusión en lo particular, se reservaron de los numerales uno al 34, así como los Artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto. El PAN reservó 4; PRD, 52; Morena, 34; MC, 10 y el PES, uno, para hacer un total de 101 reservas que serían presentadas por 44 oradores (4 del PAN; 22 del PRD; 11 de Morena; 6 de MC y uno del PES).
La presidenta de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, señaló que con su aprobación se regula la participación de las Fuerzas Federales y las Armadas en las tareas de defensa y preservación de la seguridad y la paz al interior del territorio nacional.
Con ello, la intervención de Fuerzas Federales y Armadas estará sujeta a una temporalidad específica que no excederá un año, y únicamente podrá modificarse o prorrogarse por acuerdo del Presidente de la República si subsisten las amenazas a la seguridad interior que la motivaron y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.
Esta situación deberá notificarse a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Congreso y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas en las que se realicen estas acciones.
Añadió que elegir un mecanismo distinto en las circunstancias actuales sería negar la realidad de México y la urgencia de dotar a la población de seguridad, “sería militarizar al país mediante la aplicación del artículo 29 constitucional, lo que esta ley no hace de manera alguna. Esta ley no militariza al país, ya que no limita ni mucho menos tolera la violación de los derechos humanos y sus garantías.”
El incumplimiento a las obligaciones de esta ley será sancionado conforme a los sistemas de responsabilidades y anticorrupción, contemplados en los artículos 109 y 113 de la Constitución Política, para garantizar el equilibrio entre Poderes y la rendición de cuentas.
Puntos relevantes del dictamen
El dictamen establece que la Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado, permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, y el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.
Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley.
En el ejercicio de las atribuciones de seguridad interior se observarán los principios previstos en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional y los de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad, así como las obligaciones relativas al uso legítimo de la fuerza.
Las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de Declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.
El Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas en acciones de seguridad interior, atención eficaz de la Agenda Nacional de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento de la colaboración de las entidades federativas y municipios en las tareas de preservación de la Seguridad Nacional.
Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y leyes respectivas.
Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior.
A partir de la expedición de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, las labores que realicen las autoridades federales para su atención y cumplimiento, se considerarán como Acciones de Seguridad Interior.
En ningún caso, estas últimas acciones que lleven a cabo las autoridades federales, tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximirá dichas autoridades de sus responsabilidades, y tampoco, las que realicen las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública.
Las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución Política y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate. BP