Colima.- Con la finalidad de dar certeza jurídica al propietario cuando decide arrendar un bien inmueble, los diputados locales aprobaron reformas al Código Civil de Colima.
En este contexto, el diputado Víctor Vázquez Cerda, quien presentó el dictamen correspondiente en tribuna, señaló que el arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de 30 salarios mínimos por mes y no cuando pase de cien pesos anuales, dado que esta última cantidad resulta obsoleta de acuerdo a la realidad que impera en lo relativo a las rentas por concepto de arrendamientos.
Que cuando se trate de predios rústicos y la renta pase de dos mil salarios mínimos al año, deba otorgarse el correspondiente contrato de arrendamiento bajo escritura pública y, no más cuando la renta pase de tres mil pesos anuales, en razón de que esta última cantidad dista mucho de lo que se vive en la actualidad.
Se precisa que “la renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos”, siendo que con ello quedaría a plenitud cubierto cualquier supuesto o modalidad en el pago de la renta que pudieran pactar las partes.
Actualmente, según el artículo 2343 del Código Civil, señala que el propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no agote su fertilidad. Si no lo cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tierra Ociosas.
En esta última disposición es derogada bajo el entendido de que actualmente las tierras se han repartido en su totalidad por la Secretaría de la Reforma Agraria, además de que no se puede obligar al dueño de predio alguno a darle un determinado uso, dado que de acuerdo a su título de propiedad es libre para destinarlo al uso que desee, siempre y cuando el uso que quiera darle no contravenga el uso o destino que se especifica en el respectivo título de propiedad.
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