Diputados proponen eliminar la letra pequeña en contratos que impliquen contraer deuda

Para hacer más eficiente la persecución y el castigo del delito de la usura, los diputados del PRI, Partido Nueva Alianza y Partido del Trabajo presentaron sendas iniciativas, una de reforma al Código Penal del Estado y otra para reformar el Código Comercio y la Ley  General de Títulos y Operaciones de Crédito, enviada ésta al Congreso de la Unión.

A nombre de sus compañeros diputados, Rigoberto Salazar Velasco señaló que actualmente para configurar el delito de usura en Colima, además del cobro mayor a 3 por ciento de intereses mensuales, el ofendido debe probar la existencia de diversas condicionantes subjetivas, como ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad apremiante que lo orillaron a pactar intereses usureros.

Ante ello, consideró necesario eliminar la subjetividad establecida actualmente en el Código Penal, a efecto de facilitar al ministerio púbico la integración de las averiguaciones y al juzgador impartir justicia, para que el delito de usura sea cometido por quien obtenga para sí o para un tercero, por medio de convenio verbal o escrito, contrato, intereses, ventajas económicas o lucros usurarios que rebasen el 3 por ciento, eliminando los elementos condicionantes.

La iniciativa propone también que un acreedor cometa el delito de usura, cuando por el cobro de intereses obtenga ganancias económicas superiores hasta dos veces de la suerte principal del acto jurídico que generó el interés; es decir, si alguien adquiere una deuda por 20 mil pesos, no podrá cobrársele por intereses generados más de 40 mil pesos.

Turnada a comisiones para su análisis, la iniciativa también plantea considerar usura, a quien con conocimiento de causa adquiera, transfiera, enajene o hiciera valer un crédito o préstamo usurario, situación que se da con la venta de carteras vencidas o cobros en propiedad.

Respecto a la iniciativa enviada al Congreso de la Unión, ésta busca prohibir la utilización de letra pequeña en cualquier formato que implique contraer deuda, pues debe garantizarse la fácil lectura del documento  a través de una redacción clara, un texto conciso y una tipografía legible.

Asimismo, la reforma a las normas federales busca establecer límites a los intereses ordinarios y moratorios, proponiendo que éstos no superen los fijados por el Banco de México, por lo que de aprobarse la iniciativa, en los contratos mercantiles los particulares no podrán fijar libremente el interés.

También plantea prohibir la capitalización de intereses, es decir, el deudor no pagará interés de los intereses, incluso si el acreedor y el deudor llegaran a pactarlo, éste no surtirá efecto.

Para brindar certeza al deudor y al acreedor en la suscripción de pagarés, se propone establecer como requisito que esos documentos sean suscritos ante dos testigos.

Finalmente, la iniciativa de reforma al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, plantea que si el acreedor se excede en el cobro del interés pactado, que nunca deberá ser mayor al fijado por el Banco de México, a manera de penalización será fijado el interés anualizado, que el propio Código de Comercio establece en 6%.

 

 

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