Colima.- Para inhibir el robo de placas y bustos que forman parte del patrimonio cultural del Estado de Colima, en votación unánime la Legislatura Local aprobó reformar y adicionar diversas fracciones del artículo 227 del Código Penal del Estado.
La reforma al Código Penal, que tuvo como iniciadora a la diputada Itzel Ríos de la Mora, establece penas de cinco hasta quince años de prisión al que robe obras de valor cultural que forman parte del patrimonio estatal, municipal o de particulares y considera grave ese delito, lo que implica que quien lo cometa no gozará de la libertad provisional bajo caución.
Cuando la legisladora priista presentó la iniciativa de reforma, señaló que lo hizo atendiendo a las peticiones de la sociedad respecto al robo de placas y bustos que a últimas fechas se han presentado, cuya actividad criminal se da como consecuencia de las ganancias que implica la venta clandestina de los materiales con que están hechos.
Estimó que esa problemática es más que suficiente para tomar las medidas legales conducentes, ante la facilidad con que los delincuentes se hacen de esas obras para comercializarlas, sin considerar el alto valor estimativo que cada una de estas piezas tiene para la sociedad colimense.
El dictamen a favor de la reforma penal, presentado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que preside el diputado José Manuel Romero Coello, señala que el robo de placas y bustos de valor cultural causa un doble perjuicio para el Estado, al atentar contra su patrimonio económico y en contra del patrimonio cultural de la sociedad.
“Los bustos y placas forman parte esencial de la cultura de las ciudades y de su propia identidad, convirtiendo estas conductas en una problemática alarmante que precisa de las acciones y medidas necesarias para inhibir su realización y sancionar debidamente a las personas que las realizan”, señala el dictamen.
Con la reforma aprobada, se tipifica como calificado el robo a placas o bustos de cualquier material, ya sea de propiedad privada, del Estado o ayuntamientos, imponiendo una pena de cinco a quince años de prisión; asimismo, se incluyó dentro de los delitos considerados como graves, lo que implica que el sujeto que lo cometa no gozará del beneficio de libertad provisional bajo caución.
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