Ciudad de México.- La Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) dar por cumplido el requisito relativo al número de apoyos necesarios para postular a Jaime Rodríguez Calderón «El Bronco», como candidato independiente a la Presidencia de la República.
El Tribunal revocó el dictamen del INE donde se determinó que El Bronco no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y por el cual se le negó el registro.
La autoridad electoral determinó que no se le respetó la garantía de la audiencia en el proceso de revisión e instruyó al INE a registrar a Rodríguez Calderón.
En sesión del Pleno se refirió que Rodríguez Calderón subsanó 8.4 por ciento (62 mil 730 firmas) de sus registros invalidados. Por lo tanto determinó que si al aspirante le falta 1.92 por ciento para cumplir con el porcentaje exigido, equivalente a 16 mil 656 firmas, existe la posibilidad de cambiar su situación jurídica frente a la postulación.
“La Sala Superior determinó ordenar a la autoridad responsable que tenga por cumplido el requisito relativo al número de apoyos necesarios para la postulación de Rodríguez Calderón como candidato a la Presidencia de la República por la vía independiente.”
La determinación del TEPJF se sustenta en la válida presunción de que el aspirante cuenta con el número necesario para alcanzar su registro derivado de las deficiencias advertidas en los actos procesales que originaron la negativa de su registro.
Cabe recordar que «El Bronco» presentó una queja por considerar que no se le permitió verificar la totalidad de los apoyos que le fueron invalidados.
El aspirante independiente argumentó que el INE le negó el derecho a ejercer una defensa adecuada pues la recaudación de firmas a través de la aplicación le impidió contar con pruebas para contradecir su decisión, a pesar de asistir a 12 audiencias ante el Instituto.
El Tribunal determinó que la decisión de validar o no los apoyos quedó a “libre apreciación del personal de la autoridad electoral”, puesto que en las actas no se describió su desarrollo y no se puede estimar que dicho procedimiento cumpliera con la fundamentación y motivación a cualquier acto de autoridad.
La mayoría del Pleno de la Sala Superior indicó que al «Bronco» no se le permitió la verificación de apoyos desestimados durante la etapa preliminar, por encontrarse ya en la etapa definitiva.
Sin embargo, la autoridad sí realizó procedimientos de revisión de los apoyos cuantificados en la primera etapa, en la temporalidad de la segunda, al realizar la revisión cualitativa de los documentos base del otorgamiento del respaldo ciudadano.
No obstante, el INE aún deberá emitir un nuevo acuerdo, para pronunciarse respecto al cumplimiento de los demás requisitos legales atinentes y, de ser el caso, otorgar el registro correspondiente, sin que ello implique la validación de apoyos que no cumplan los parámetros normativos.
Derechos Reservados AFmedios