Emplaza Profepa a empresa responsable de incendio en El Colomo

El Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Alberto Eloy García Alcaraz, informó que la empresa responsable del incendio en El Colomo, Manzanillo, fue emplazada a resarcir el daño.

Expresó que el objeto del emplazamiento a dicha empresa responsable de la emergencia ambiental precitada es resarcir el daño ocasionado y dejar el sitio como originalmente estaba, ambientalmente hablando, antes del evento.

Todo se desprende de la volcadura de un tractocamión que transportaba 62 mil litros de materiales peligrosos, específicamente diesel, propiedad de la empresa “Royal Transports S.A. de C.V”; mismo que fue derramado sobre la autopista Manzanillo-Colima en el kilómetro 88, a la altura de la comunidad El Colomo.

García Alcaraz hizo del conocimiento que la contingencia no contaminó cuerpos de agua ni generó daños directos a la flora y fauna silvestre, salvo al suelo natural, cunetas de pluviales y carpeta asfáltica, quien añadió que a la empresa responsable ya se le emplazó a través de su representante legal y se le ordenaron medidas de urgente aplicación.

Estimó que dado el tiempo que se prolongó la emergencia ambiental, las maniobras de rescate y el trasiego del diesel, fueron derramados alrededor de 57 mil litros, generándose olores y emisiones a la atmósfera, cuyas acciones de recuperación y traslado fueron ejecutadas por personal de PEMEX-Manzanillo, reportando una recuperación de 5 mil litros.

Agregó que el área siniestrada por el derrame fue de 10 mil metros cuadrados, afectando las calles 1 de Mayo, 20 de Noviembre y 16 de Septiembre de la colonia 20 de Noviembre, en la localidad El Colomo.

Especificó que al incendiarse uno de los tanques que se volcó sobre la cuneta margen derecho de la autopista Manzanillo-Colima, y al contacto con el suelo y la maleza seca, el hidrocarburo se combustoneó, consumiéndose en esa área de captación, sin trasladarse más distancia o hacia un cuerpo de agua.

Abundó que el otro tanque, que quedó sobre la carpeta asfáltica y que se condujo por la pendiente que desemboca en las calles descritas de la referida comunidad, la mayor parte del diesel se combustoneó y un pequeño porcentaje se infiltró sobre suelo natural.

Enseguida, García Alcaraz enumeró cada una de las ocho medidas de urgente aplicación que se le ordenaron a la empresa “Royal Transports S.A. de C.V“:

1.- Efectuar la limpieza, retiro, recolección y disposición adecuada de todos los residuos de hidrocarburos derivados del derrame de diesel, dándole un manejo adecuado de acuerdo a sus características de peligrosidad.

2.- Continuar con la recuperación del residuo, empleando sustancias o materiales compatibles con el mismo, bajo técnicas adecuadas.

3.- Los residuos producto de la limpieza y todos los materiales desechables utilizados para la atención del derrame, deberán ser manejados como residuos peligrosos, envasándolos en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo, identificándolos con rótulos que señalen nombre, características del residuo, fecha de su generación y datos del generador, almacenándolos provisionalmente en áreas bajo techo a resguardo del sol y lluvias, sin obstruir las vías de tránsito y alejados de cuerpos de agua.

4.- Entregar todos los residuos peligrosos a empresas de servicios autorizadas por la SEMARNAT para su manejo y disposición final, presentando ante la PROFEPA los manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos debidamente firmados y sellados de recibido por el destinatario.

5.- Realizar y presentar la caracterización del sitio o suelo afectado, de conformidad con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, incluyendo todas las áreas afectadas, más un factor del 15% en extensión, conteniendo como mínimo: descripción del sitio y de la afectación, estrategia de muestreo, plan de muestreo e informe.

6.- En caso de que los resultados de los análisis presenten concentraciones de hidrocarburos por arriba de los límites máximos permisibles de contaminación establecidos en la NOM138-SEMARNAT/SS-2003, deben ser restaurados.

7.- Si hay afloramientos de diesel en áreas adyacentes u otras que no hayan sido contempladas en esta actuación, derivadas del derrame de hidrocarburo, pero que impliquen afectación al aire, suelo, agua, medio marino, flora y fauna silvestre y acuática, ciclos biológicos, la salud y seguridad de las personas, además de los bienes materiales, ejecutar las acciones de remediación conforme a las disposiciones aplicables en cada caso.

8.- Una vez concluidas las medidas anteriores, la empresa “Royal Transports S.A. de C.V” deberá presentar un informe final detallado sobre las actividades que se llevaron a cabo para la atención de la emergencia, como son datos generales del accidente, causa, volúmenes derramados y superficies afectadas, material involucrado, personal participante, recursos afectados, generación y disposición final de residuos, resultados de los análisis, conclusiones y, en su caso, proponer las medidas necesarias para mitigar los daños.

Asimismo, advirtió que la empresa responsable se hará acreedora a una sanción económica, cuyo monto se fijará al término del propio procedimiento administrativo instaurado.

El Delegado de la PROFEPA, para concluir, refrendó su compromiso institucional de coadyuvar en la Estrategia Nacional del Gobierno Federal para la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

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