Colima.- Se acerca el cierre de año y algunos trabajadores ya recibieron el pago de su aguinaldo, sin embargo algunos otros esperarán hasta el mes de diciembre para recibir esta prestación.
La Ley Federal del Trabajo indica que todos los trabajadores tienen derechos a un aguinaldo anual que deberá entregarse antes del día 20 de diciembre.
El artículo 87 de la Ley indica que el aguinaldo debe ser equivalente a quince días de salario, por lo menos.
En caso que el trabajador aún no haya cumplido un año de trabajo en la empresa o haya dejado de trabajar antes de que se llegara la fecha de pago, el aguinaldo deberá ser pagado de manera proporcional a los días trabajados.
Cómo se determina el monto
Para determinar el monto de las indemnizaciones se toma como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él las prestaciones que ofrezca la empresa.
Existen trabajadores que reciben un salario por unidad de obra, el cual debe ser pagado de manera que, por un trabajo normal, sea considerado como una jornada de ocho horas que cumpla con el monto equivalente al salario mínimo, por lo menos.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.
En caso de que hubiese un aumento de salario, para el pago del aguinaldo se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Del pago
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), encargada de supervisar que se entregue esta prestación a los trabajadores, recordó que el pago puede hacerse por diversos medios: efectivo o electrónico.
No obstante, recordó que no está permitido cambiar el pago de dinero por vales, mercancía o cualquier artículo diferente a la moneda.
Inclusive las personas que no tienen un contrato firmado o son eventuales, tienen derecho a recibir un aguinaldo.
“La existencia de un contrato, o de una relación de trabajo, se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien que lo recibe.”
El incumplimiento del pago puede hacer que los empleadores reciban sanciones de 50 a cinco mil veces el valor de las Unidades de Medida y Actualización, es decir de los cuatro mil 30 pesos a los 403 mil.
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