“En Colima, la desaparición forzada se castiga hasta con 40 años de cárcel”: Noé Pinto

Colima.- La desaparición forzada de personas es un delito contemplado en el Código Penal del Estado de Colima, al que incluso se le dedica todo un capítulo, señaló el presidente de la comisión de Seguridad del Congreso local, Noé Pinto de los Santos.

“En Colima, la desaparición forzada de personas se castiga con una sanción de quince a cuarenta años de prisión, y multa por un importe equivalente de 300 a mil días de salario mínimo, destitución y privación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión público”.

En entrevista con AFmedios, destacó que Colima tiene legislación de avanzada en esta materia, pero consideró necesario profundizas, así como lo hacen las leyes federales.

“Hace unos días, la bancada del PRI en el Senado presentó una iniciativa para crear la Ley General para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas, que de aprobarse regularía  las acciones derivadas de la comisión de este tipo de actividades”.

La propuesta busca inhibir esta conducta y, en su caso, investigarla y sancionarla, así como crear el Registro Nacional de Perfiles Genéticos de Víctimas del Delito de Desapariciones Forzadas y sus Familiares.

“Atendiendo las recomendaciones de organismos internacionales, la iniciativa propone establecer la tipificación del delito de desaparición forzada como autónomo y se plantean sanciones que van desde dos hasta 60 años de prisión a quien conozca de un caso de desaparición forzada y no lo denuncie”.

Además se crea el proceso para la emisión de una Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas y, a partir de ella, proceder a la investigación inmediata de un caso de este tipo hasta su resolución y el castigo a los responsables.

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