La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside la diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena), aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 116 y 127 de la Carta Magna en materia de remuneración de servidores públicos, para que ningún funcionario público pueda percibir un salario mayor al del Presidente de la República.

En el documento, avalado en lo general por 16 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones, se reconoce la necesidad de hacer un esfuerzo de austeridad en México, para equilibrar las remuneraciones, en un contexto económico nacional donde prevalece la pobreza y la desigualdad, por lo que se plantea un diseño constitucional que incentiva controles sobre las percepciones de las y los servidores públicos.

Indica que el hecho de que el salario del Presidente haya disminuido, incentiva a maximizar esas conductas. Lo cual no es nuevo ni contradice la profesionalización y formación de las personas de derecho público.

La modificación propuesta al artículo 116, fracción II, cuarto párrafo, establece que corresponde a las legislaturas de los estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Las remuneraciones de los servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

En el quinto párrafo plantea que los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las personas de derecho público, órganos y organismos con autonomía reconocida en las constituciones y leyes locales, deberán incluir en sus proyectos de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que percibirán sus servidores públicos.

La reforma sugerida al Artículo 127 plantea agregar los términos “personas de derecho público” y “órganos” a los que la Constitución o las leyes les otorguen autonomía.

Se indica que la Comisión basó el eje del presente dictamen en la iniciativa del titular del Ejecutivo y reconoce que el objetivo es diseñar un nuevo marco constitucional a las remuneraciones de los órganos públicos y organismos constitucionales, así como a los entes públicos y personas de derecho público de las diferentes instituciones del Estado, tanto federales como locales.

Busca fortalecer la certeza jurídica sobre los límites de las percepciones en entes públicos, por lo que hace explícito que las personas de derecho público, los órganos u organismos con autonomía reconocida en la Ley Fundamental y leyes locales, así como los organismos a los que las Constituciones y legislaciones estatales les reconoce autonomía, deben establecerse en los términos del artículo 127.

Con la referencia expresa a las personas de derecho público, queda comprendida toda persona jurídica, constituida por disposición constitucional, legal, reglamentaria o normativa, cuyo destino sea el cumplimiento de una función de carácter público.

Considera oportuno esclarecer que la regulación constitucional en esta materia obliga a órganos como a organismos a los que la Constitución o las leyes otorguen autonomía.

En cuanto a la legislación secundaria, se indica que se deberá modificar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concordancia y garantía a esta reforma constitucional; además las disposiciones del Resolutivo VII de la Sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, respecto a la acción de inconstitucionalidad sobre la Ley mencionada.