Colima.- Este sábado inició el procedimiento de cómputo y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa, de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral del Estado.
El procedimiento consiste en abrir los paquetes de esta elección siguiendo el orden numérico de las casillas, en cada uno de los Consejos Municipales Electorales (CME), ya que en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) no se incluyó la totalidad de las actas, pues algunos se metieron dentro de los paquetes electorales.
Se deben cotejar los resultados de las actas de escrutinio y cómputo contenidas en los paquetes, con los resultados de las mismas actas que obren en poder del Presidente del Consejo Municipal; y cuando los resultados de ambas actas coincidan, se tomará nota de ello.
¿En qué casillas se contará ‘voto por voto’?
Se practicará nuevamente el escrutinio y cómputo levantándose el acta individual de la casilla, que será firmada por los integrantes del Consejo Municipal respectivo, en los siguientes casos:
- a) Cuando los resultados de las actas no coincidan;
- b) No exista acta final de escrutinio y cómputo en el paquete de la casilla, ni en poder del Presidente del Consejo;
- c) Se detecten elementos evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla;
- d) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia de votos entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación;
- e) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido;
- f) Que el número de boletas sufragadas sea mayor al número de boletas entregadas.
¿Qué pasa con los votos que van en coalición?
Los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de la casilla.
La suma de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integren la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. Los resultados obtenidos de lo anterior formarán parte del cómputo.
Realizado el cómputo de que se trata y a más tardar el segundo miércoles siguiente al día de la jornada electoral, el Consejo Municipal respectivo formará un expediente de la elección con las copias certificadas de todas las actas de las casillas, copia del acta del cómputo distrital total o parcial de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y documentos relacionados con el cómputo señalado y lo remitirá al Consejo General del IEE.
Derechos Reservados AFmedios