Este lunes se hará pública convocatoria para elegir candidatos a magistrados del Tribunal Electoral

Colima.- A finales de este mes el Congreso del Estado elegirá a los cuatro magistrados (dos numerarios y dos supernumerarios) del Tribunal Electoral del Estado, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anulara los nombramientos que hizo la 56 Legislatura.

Este lunes, el Supremo Tribunal de Justicia emitirá la convocatoria para elegir diez candidatos, que a su vez serán turnados al Congreso del Estado para que ahí se seleccionen a los cuatro magistrados.

El pasado 12 de diciembre la Sala Superior resolvió dejar sin efecto la elección de magistrados que hizo el Congreso del Estado ante la existencia de vicios graves en el proceso de selección.

El Congreso del Estado había elegido como magistrados numerarios a Mario Hernández Briceño y María de los Ángeles Tintos Magaña; y supernumerarios: Enoc Morán Torres y Elías Sánchez Aguayo.

La Sala Superior determinó que se deberá reponer el procedimiento, y se ordenó al Supremo Tribunal de Justicia emitir una convocatoria a la que se le dé publicidad para dotar de certeza a dicho acto.

Requisitos para ser magistrados

De acuerdo al artículo 275 del código electoral del Estado de Colima, para ser magistrado se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mexicano por nacimiento y vecino de la entidad, con una residencia efectiva acreditada de por lo menos cinco años anteriores a su elección; no tener menor de 25 años de edad al día de la elección; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerita pena por más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial; poseer al día de la elección, título profesional de Licenciado en Derecho expedido por institución de educación superior legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años; no haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido postulado como candidato en los cinco años anteriores a su nombramiento.

No haber desempeñado cargo de dirección en los órganos nacionales, estatales o municipales de algún partido político o de algún organismo, institución, colegio o agrupación ciudadana afiliada a algún partido político en los últimos tres años anteriores a su elección; no ser ni haber sido titular de una delegación o representación del Gobierno Federal o de organismo descentralizado de la Federación en la entidad; ni secretarios de Gobierno o Procurador General de Justicia; ni presidente municipal, secretario, tesorero, oficial mayor o contralor de un Ayuntamiento, en el año anterior a su designación; y no ser ni haber sido ministro de culto religioso alguno, en los últimos cinco años anteriores a su nombramiento

El artículo 276 detalla que la elección por ausencia definitiva de los magistrados del Tribunal, para ejercer el cargo se realizará de conformidad con el procedimiento siguiente: el presidente del Supremo Tribunal de Justicia hará llegar al Congreso la propuesta de ese cuerpo colegiado, en una lista de dos candidatos para cada uno de los Magistrados a elegir.

Por su parte, el artículo 273 explica que los magistrados ejercerán sus funciones por un período de ocho años y no podrán ser reelectos.

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