Jalisco.- Una vez que concluyó el término constitucional, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía General presentó ante el juez a los dos adolescentes que dañaron las columnas del Teatro Degollado, y pedirá se les aplique la sanción más alta por el agravio que causaron a este edificio considerado como patrimonio cultural del estado.
En la carpeta de investigación que se inició por este caso, se recabó la comparecencia del Director de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara.
Aunado a lo anterior, el agente del Ministerio Público solicitó al Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, dictámenes de daños a la estructura del Teatro Degollado, para anexarlos a la carpeta de investigación y presentarlos ante el Juez de Control Especializado en el área de Adolescentes
Los dos menores fueron puestos a disposición de la Fiscalía General del Estado la mañana de ayer lunes 26 de junio, por parte de elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Guadalajara, quienes al realizar un recorrido de vigilancia por el primer cuadro de la ciudad, sorprendieron a los adolescentes cuando terminaban de pintar las ocho columnas, según manifestaron en el reporte.
Indicaron que al notar su presencia, los adolescentes huyeron a toda prisa, pero fueron perseguidos y retenidos, asegurándoseles varios botes de pintura en aerosol.
Cabe hacer mención que las sanciones que se pueden aplicar por este agravio las establece el Código Penal del Estado de Jalisco de la siguiente manera:
Artículo 261 Bis. A quien utilizando cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original, se le impondrá de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La sanción se aumentará hasta en dos terceras partes de la señalada en el párrafo anterior, cuando este delito afecte bienes de dominio público, monumentos, edificios, o sitios de valor histórico o arquitectónico, o se perjudique bienes de cantera, piedra, o cualquier otro material de difícil o imposible reparación.
Al reincidente se le aplicará además, la pena de dos a cuatro años de prisión. BP.