Colima.- De acuerdo a un prestigiado notario del estado, que pidió guardar su identidad, señaló que el tipo de poder que Gerardo Mendoza había otorgado a Samuel Rodríguez Moreno, le confería facultades para representarlo sin limitaciones en gestiones de cobro y administración.
De acuerdo a lo que señala, un poder, de conformidad a los numerales de la legislación Civil del Estado de Colima, “es el medio, instrumento o camino por virtud del cual la manifestación unilateral de voluntad de una persona, confiere u otorga facultades a otra para que la represente, actuando siempre a nombre del representado”.
En este sentido, explica que para que se dé la existencia del poder, es necesario e indispensable que se “confieran u otorguen facultades, ya que si no hay dicho otorgamiento podrá existir alguna otra figura jurídica o algún acto jurídico, pero no serán un poder”.
El elemento de esencia del poder, señala el abogado, es que se indique con toda claridad que el representante “actuará siempre en nombre del representado, y será objeto del mismo todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado u otorgante”.
El poder general para pleitos y cobranzas “se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, a fin de defender algún interés jurídico”.
En tanto que el poder general para actos de administración “se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de suspensión de actividades, inicio de liquidación y/o liquidación total del activo”.
El poder general para ejercer actos de dominio se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.
Como se hace contar en el folio 171502-1 del 29 de abril de 2003 y en el folio 152880-1 del primero de junio de 2001, Gerardo Mendoza Chávez y Elia Margarita López Hinojosa, otorgaron a Rodríguez Moreno Poder General Judicial para pleitos y cobranzas y actos de administración.
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