Colima.- La distritación es el proceso que realiza el Registro Federal de Electores para reconformar geográficamente los distritos electorales en los que se divide el país, tanto a nivel local como federal.
Los fenómenos demográficos como la natalidad, la mortalidad y la migración hacen necesaria la redistritación periódica, con el objetivo de que cada diputado de mayoría relativa represente a un mismo número de electores por zona.
La distritación es fundamental para garantizar el requisito de representatividad en las elecciones locales y federales.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que la demarcación de los distritos electorales locales y federales será realizada por el Instituto Nacional Electoral con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por el Consejo General.
Éste ordenará a la Junta General Ejecutiva los estudios conducentes y aprobará los criterios generales, la distritación deberá aprobarse antes de que inicie el proceso electoral que vaya a aplicarse.
Una vez establecida la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, el Consejo General aprobará, en su caso, la distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados elegidos por el principio de representación proporcional, antes del iniciar el proceso electoral, el Consejo General deberá aprobar la conformación de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.
Derechos Reservados AFmedios