Glosario electoral: tipos de casilla

Colima.- En las entidades donde se celebran elecciones federales y locales al mismo tiempo se instalarán casillas únicas donde se reciban los votos de ambos procesos.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo tres mil electores.

Casilla básica

Los Consejos Distritales instalarán una casilla básica por cada 750 electores en cada sección electoral. En caso que la lista nominal sea superior a 750 electores, se colocarán las casillas en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

Casilla extraordinaria

Este tipo de casilla se coloca cuando las condiciones geográficas de infraestructura o sociocultural de una sección haga difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, de manera que se instalarán en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.

Para este tipo de casillas se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instará, en caso de que sea técnicamente posible.

Casillas especiales

Los consejos distritales determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

Estas casillas deben apegarse a un reglamento particular:

  • En cada distrito electoral se podrán instalar hasta diez casillas especiales.
  • El número y ubicación será determinado por el consejo distrital dependiendo de la cantidad de municipios comprendidos en su territorio, su densidad poblacional, y sus características geográficas y demográficas.
  • La integración de las mesas directivas de las casillas especiales se hará preferentemente con ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de no contar con el número suficiente de ciudadanos podrán ser designados de otras secciones electorales.

En todas las casillas, sin importar su tipo, se instalarán mamparas donde los ciudadanos puedan ejercer plenamente su voto. El diseño y ubicación de las mismas deberá garantizar el secreto del sufragio.

En el exterior de las mamparas éstas deberán tener inscrita la leyenda “El voto es libre y secreto”, ya sean casillas de elecciones locales o federales.

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