Colima.- El gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, envió al Congreso del Estado una propuesta de iniciativa de ley para establecer que el aspirante a candidato presente su declaración patrimonial, de no conflicto de intereses y fiscal, conocida como declaración 3 de 3.
La reforma actualizaría el Código Electoral del Estado, la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
Con ello se complementa la propuesta de reforma constitucional que había sido enviada en materia electoral.
La propuesta de reforma modifica el Código Electoral del Estado en materia de candidaturas independientes, elecciones consecutivas, paridad y equidad de género en materia política y delitos electorales.
Referente a candidaturas independientes se plantea regular las convocatorias para el proceso de selección de candidaturas independientes, estableciendo que será necesario únicamente la presentación de los formatos de respaldo ciudadano, acompañados de la relación de nombres, firmas y copias de las credenciales de elector, para su validación por parte de la autoridad electoral.
Además señala que el porcentaje de firmas mínimas ciudadanas de apoyo requeridas para que un aspirante se convierta en candidato independiente sea del 3 por ciento con base en la Lista Nominal de Electores y no en el Padrón Electoral.
Respecto a las elecciones consecutivas, se establece claramente la fecha en que los diputados y munícipes deban separarse de su cargo para poder participar en un proceso de elección consecutiva.
Con ello los funcionarios dejarían sus cargos el 30 de noviembre del año inmediato anterior a la elección correspondiente, antes de iniciar los procesos internos de los partidos políticos. Esta disposición aplicaría también para los diputados que pretendas ser munícipes o al revés.
Esta iniciativa plantea adoptar un nuevo sistema para integrar las candidaturas a legisladores locales o alcaldes.
Los partidos políticos deberán asignar el 50 por ciento de las candidaturas a un mismo sexo, a quienes compitan por el principio de mayoría relativa. Las fórmulas de candidaturas deberán cumplir la paridad vertical, horizontal y transversal, por lo que propietarios y propietarias deberán tener suplentes de su mismo sexo.
En cuanto al principio de representación proporcional, cada partido político deberá presentar dos listas de prelación, cada una integrada por un solo sexo y por la totalidad de los cargos correspondientes.
En los Ayuntamientos cuyo número total de presidentes municipales, síndicos y regidores sea par, el porcentaje para cada uno de los sexos será del 50 por ciento; además se establece, en términos de la Ley General de Partidos Políticos, que cada partido deberá hacer públicos sus criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputaciones por ambos principios de representación.
Se prevén acciones para promover y establecer acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres, con el fin de proteger el ejercicio de los derechos político-electorales.
Además, se establece la obligación de los partidos políticos para incluir a jóvenes entre los 18 y 29 años de edad y la representación de la población indígena, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual en candidaturas para diputaciones por ambos principios y ayuntamientos. BP