Colima.- La titular de la Secretaría de Salud de Colima, Leticia Guadalupe Delgado Carrillo consideró una decisión oportuna, el que se haga Ley el uso obligatorio de cubrebocas, una vez que así lo apruebe el Congreso del Estado, tras la iniciativa que el gobernador, José Ignacio Peralta Sánchez, envió al Poder Legislativo para este fin.
“Es oportuno ante la Fase 3 (de la pandemia de COVID-19), que estamos viviendo en la entidad”.
Delgado Carrillo recordó que la Organización Mundial de la Salud lanzó un reto, el lunes 3 de agosto, para alentar a todo el mundo al uso de cubrebocas.
La funcionaria estatal aseguró que desde el Gobierno colimense han hecho esfuerzos para concientizar su uso.
“Se han hecho campañas, pero hoy ante el acelerado caso de los contagios y el riesgo latente del sistema hospitalario, tenemos que pensar en salvar vidas (…) hay personas que se resisten al uso de cubrebocas”.
Añadió que como Estado su obligación es garantizar la salud, siendo necesario que se tomen las medidas para la protección dela población.
La titular de la Salud en Colima indicó que la obligatoriedad tiene como objetivo que las personas infectadas transmitan el virus a otras y así poder tener prevención contra la infección.
Hay que recordar que la iniciativa de Ley establece como obligatorio el uso de cubrebocas para la población en general que se encuentre en entornos y situaciones públicos, donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; para las personas que tengan más de 60 años; para aquellas con enfermedades cardiovasculares o diabetes sacarina, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión; así como personas con cualquier síntoma indicativo de COVID-19.
Además prevé que no deberán usar cubrebocas, los menores de 2 años para evitar ahogamientos; cualquier persona que tenga problemas para respirar y las que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.
Las autoridades sanitarias estatales y municipales, en coordinación y dentro del ámbito de su competencia, serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley.
El texto también señala que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas en los términos señalados en este artículo o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley de conformidad al procedimiento que en ésta se señala, así como en lo previsto por la demás normativa que resulte aplicable.
Las infracciones a esta Ley serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias competentes, y en su caso, por el Juez Cívico correspondiente, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.
Las sanciones a las que se podrán hacer acreedoras las personas que incumplan con esta Ley, contemplan amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y arresto hasta por treinta y seis horas.
Leticia Delgado que de aprobarse el uso obligatorio de cubrebocas, este no sustituirá las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria como es el resguardo domiciliario, solo salir por razones esenciales o de emergencia, el lavado constante de manos, la aplicación de gel acholado y la sana distancia.
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