La Comisión de Salud, presidida por el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), aprobó con modificaciones, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, en materia de dignidad póstuma.
El documento validado con 21 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones, modifica los artículos 346, 349, 350, 350 Bis 1, 350 Bis 2, 350 Bis 3; 350 Bis 6 y 350 Bis 7, la fracción VII del 425, así como el párrafo segundo y adiciona la fracción VII del 462, y primer párrafo del 462 Bis, de ese marco jurídico, cuya iniciativa fue presentada por el diputado Emmanuel Reyes Carmona. El dictamen se remitió a la Mesa Directiva para su programación legislativa.
Establece que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados “con dignidad póstuma, entendida como una actitud y trato digno, de respeto y consideración a los valores y cadáver de una persona”.
Señala que el depósito y manejo de cadáveres se hará garantizando su dignidad póstuma y deberá efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud, la cual determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación.
Se garantizará la dignidad póstuma en la prestación de servicios funerarios, el ingreso y salida de cadáveres del territorio nacional, en la práctica de necropsias de seres humanos, para la utilización de restos mortales o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencias e investigación, en la decisión del destino final de un feto y en las labores de los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos.
Según el artículo 425 procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, cuando se compruebe que las actividades realizadas no garantizan la dignidad póstuma.
En el artículo 462 establece que se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien difunda imágenes explicitas de cadáveres sin consentimiento de los familiares directos.
“En el caso de la difusión de imágenes para fines periodísticos se podrá hacer siempre y cuando no se vulnere la dignidad póstuma del cadáver. Quedan exceptuadas las imágenes de cadáveres para fines ministeriales”, agrega el dictamen.