Colima.- Debido a que en los últimos años los hechos ilícitos han venido incrementándose de manera importante dentro de la zona rural con el robo de equipo y maquinaria destinada para el uso de actividades agropecuarias y los propios semovientes, el Congreso del Estado aprobó realizar reformas al Código Penal del Estado de Colima, mediante las cuales se endurecen las penas contra este tipo de delitos.
El diputado priista, Octavio Tintos Trujillo, presentó una iniciativa de Ley que fue aprobada por unanimidad en la que considera penas corporales de tres a 15 años a quien cometa el robo de ganado, maquinaria agrícola y equipo para el uso agropecuario.
En la exposición de motivos, el legislador señaló que este delito afecta directamente en el patrimonio de familias de los productores en las zonas rurales.
“El abigeato se ha convertido en una actividad muy lucrativa para la delincuencia, siendo que en nuestro Estado el valor del ganado está muy bien posicionado en el mercado regional, llegando a alcanzar una especie de ganado vacuno un precio que va de los 20 mil a 30 mil pesos”.
En estas reformas propuestas al Código Penal del Estado se incluyen acciones en contra de personas que compran productos como es la carne, entre otros, que provienen de actividades como el abigeato, los cuales, además de ser ilegal su venta porque no se tiene la propiedad, también puede acarrear problemas sanitarios al no estar certificada la carne o sus derivados.
Respecto a las sanciones cuando se cometa el delito de abigeato sobre ganado vacuno, equino, mular o asnal, se sancionará conforme a las siguientes reglas: de una a tres cabezas, con prisión de tres a siete años, y de cien a doscientos cincuenta días de salario mínimo de multa.
De cuatro a diez cabezas, con prisión de cinco a diez años y de doscientos cincuenta a quinientos días de salario mínimo de multa; y más de diez cabezas, con prisión de seis a quince años y de quinientos a mil quinientos días de salario mínimo de multa.
Asimismo, cuando se cometa el delito de abigeato sobre ganado porcino, ovino, caprino o apícola, se sancionará conforme a las siguientes reglas: una cabeza, de uno a tres años de prisión y de cincuenta a cien días de salario mínimo de multa; de dos a diez cabezas, con prisión de tres a siete años y de cien a doscientos cincuenta días de salario mínimo de multa; y, más de diez cabezas, con prisión de seis a quince años y de quinientos a mil días de salario mínimo de multa. BP