Colima.- A pesar de que la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima no prohíbe que los conductores de taxi consuman tabaco en las unidades, algunos usuarios se quejan de que esta acción afecta la manera en la que brindan el servicio pues impregna la unidad con este aroma.
El Artículo 80, numeral uno, fracción II indica que los usuarios del transporte público tienen derecho a viajar con seguridad e higiene en el servicio, relativas al vehículo y conductor del mismo.
Por su parte, el Artículo 86, numeral uno, fracción XXII, los operadores deben vigilar que la unidad preste el servicio con cortesía, amabilidad y respeto.
“Tratándose de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, carga y mixto, el operador deberá portar un gafete oficial de identificación con su nombre, concesión y ruta de la empresa concesionaria, concesión y ruta a la que presta sus servicios”
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