IEE da a conocer los criterios para la realización de encuestas

Colima.- En votación unánime, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió los criterios generales que deberán adoptar quienes pretendan realizar encuestas o sondeos para dar a conocer preferencias electorales de los ciudadanos.

Leído por el consejero Edgar Badillo Medina, el acuerdo que establece los criterios para la realización de encuestas o sondeos señala que de acuerdo a la fracción XXXIX del artículo 114 del Código Electoral del Estado, es atribución del Consejo General aprobar los lineamientos que regulen las encuestas y sondeos previos a la jornada electoral, así como los conteos rápidos relacionados con resultados electorales.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 180 del Código, quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Presidente del IEE, si ésta se difunde por cualquier medio de comunicación.

Asimismo, durante los seis días previos a la jornada electoral y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas, sondeos de opinión o conteos rápidos que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Los criterios generales de carácter científico emitidos por el Consejo General del IEE, contenidos en un documento anexo al Acuerdo 33 disponible en el sitio web del Instituto Electoral del Estado, son acordes a las normas y prácticas comúnmente aceptadas por la comunidad especializada en la realización de encuestas de opinión.

Se aprobó que toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar encuestas de salida o conteo rápido el día de la jornada electoral, deberá dar aviso a la Secretaría Ejecutiva del IEE, a más tardar el 20 de junio de 2012.

Las encuestas o sondeos publicados deberán contener y especificar las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información, definir detalladamente la población de estudio y el fraseo exacto utilizado para la obtención de resultados.

Asimismo, en caso de que el estudio arroje en sus resultados algún porcentaje de indecisos o de ciudadanos que no emitieron preferencia por algún candidato o partido y la encuesta reasigne esas manifestaciones, deberá especificarse la metodología utilizada para ello.

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