IFE no puede inhabilitar a funcionarios ni servidores públicos

Colima.- El consejo general del Instituto Federal Electoral (IFE), no tiene facultades para inhabilitar a funcionarios o servidores públicos, en caso de proceder a la queja expuesta por la legisladora perredista Indira Vizcaíno.

En marzo pasado la diputada federal interpuso una demanda ante el Instituto en la que señalaba la violación del artículo 134 de la Constitución por parte del gobernador Mario Anguiano Moreno, la titular del DIF estatal, Alma Delia Arreola y el presidente del PRI en Colima, Martín Flores Castañeda.

La queja constaba en que la administración estatal utiliza un logotipo con corazón verde y el eslogan: “Late para todos”, así el PRI con una imagen similar con la frase: “Al PRI Colima le late ayudar”.

De acuerdo al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Colima, del Instituto Federal Electoral (IFE), Luis Garibi Harper y Ocampo, en caso de determinarse una violación al 134 Constitucional, será el Congreso del Estado quien determine si hay o no sanción.

Sin embargo para esto deben realizarse diversos procedimientos:

Según Harper y Ocampo la Secretaría Ejecutiva del organismo electoral tiene dos opciones al recibir la denuncia: desecharla por tener algún vicio de origen o porque no acredite la personalidad, y la otra es entrar al fondo del asunto.

Explicó que al decidirse ‘entrar al fondo del asunto’ es cuando instala un procedimiento especial sancionador.

“No quiere decir que por ello se vaya a sancionar, sino que entra a otra etapa en la que se le da oportunidad a las partes, en una audiencia, de presentar las pruebas y los alegatos que a su derecho convenga”, informó.

Hizo mención que con lo que presentan las partes en esa audiencia, la Secretaría Ejecutiva se forma un criterio y hace un proyecto de resolución de ese procedimiento especial sancionador, el cual debe presentar al Pleno del Consejo General del IFE.

“Ahí puede que el proyecto de resolución sea considerando que sí hubo una violación o que es improcedente la queja, pero además esto no significa que como lo presente el secretario ejecutivo forzosamente los consejeros lo tengan que aprobar, pueden aprobarlo, modificarlo o incluso desecharlo”, manifestó Harper y Ocampo.

Afirmó que en cualquiera de los sentidos que haya sido la resolución aprobada por el consejo general, aún quedaría la instancia para quien no quede satisfecho con la resolución: la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde los magistrados resolverán el definitivo.

El funcionario aclaró que en el supuesto caso de que el Consejo General determine -en base al proyecto de resolución-, sí existe una violación al artículo 134 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del IFE no tiene facultades para sancionar directamente a ningún funcionario público, ni servidores públicos.

“No les puede aplicar multas económicas y mucho menos sanción de otro tipo”, hizo mención.

En caso de encontrarse una violación al artículo 134 es cuando el Congreso estatal intercede para determinar alguna sanción.

A decir de Harper y Ocampo en el caso del PRI, los partidos sí pueden ser sancionados por el IFE con multas económicas, pero en el caso de los funcionarios y servidores públicos, aclaró que el IFE no tiene facultades para sancionarlos.

“Mucho menos para una inhabilitación, una inhabilitación es una destitución del cargo, todos sabemos que para que exista una destitución del cargo son una serie de procedimientos, un juicio político en el seno del congreso, etc”.

Por último insistió en que el iniciar un proceso especial sancionador no significa que se haya comprobado alguna violación, sino que es aceptado el recurso y entra hacer una investigación a fondo del asunto.

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