INAI ejercerá facultad de atracción para conocer recursos de revisión de interés y trascendencia

México.- Con el objeto de regular su atribución en materia de facultad de atracción, el Pleno  del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó los Lineamientos Generales a los que se sujetará al momento de ejercerla, así como los procedimientos internos para su tramitación.

El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), destaca que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 4 de mayo de 2015,  faculta al Pleno del INAI para que, de oficio o a petición fundada de un organismo garante de una entidad federativa, pueda conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

En los Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma, se destaca que la normatividad es de observancia obligatoria para el INAI y para los organismos garantes de las entidades federativas.

Asimismo, señala que el Pleno determinará por mayoría simple de sus comisionados, ejercer o no la facultad de atracción, y en caso de ser atraído el recurso de revisión, se remitirá al Comisionado o Comisionada presidente para que realice el turno por estricto orden cronológico y alfabético.

Menciona que en todos los casos, el Instituto contará con cuarenta días hábiles para la resolución del recurso de revisión que sea objeto del ejercicio de la facultad de atracción, con opción a ampliarse por una sola vez hasta por un periodo de veinte días hábiles.

El documento subraya que en todo momento, los comisionados deberán tener acceso a la información clasificada que obre en poder de los sujetos obligados recurridos, para determinar su naturaleza según se requiera, en los términos en que los comisionados determinen.

De resultar fundado el recurso de revisión, la ejecución de la resolución estará a cargo del organismo garante de la entidad federativa, el cual deberá de informar al INAI de su cumplimiento en los plazos establecidos en la propia resolución y ésta será definitiva e inatacable para el organismo garante de la entidad federativa y para el sujeto obligado de que se trate.

 En el cuerpo normativo se anexan formatos para la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción por parte de los organismos garantes de las entidades federativas, así como el de un aviso del recurrente al INAI, sobre la existencia de su recurso de revisión que, de oficio, podría conocer.

Asimismo, se creará la cuenta de correo electrónico facultaddeatraccion@inai.org.mx, que será administrada por la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia a través de la Dirección General de Vinculación Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas.

En los lineamientos se señala que el INAI contará con una herramienta informática en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), que permitirá al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), concentrar y analizar todos los posibles recursos de revisión de interés y trascendencia detectados a partir de dicha herramienta, para el desarrollo de su estudio preliminar.

Los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que se conforman de IX capítulos, cinco transitorios y tres anexos, son de carácter obligatorio para el INAI y para los organismos garantes de los estados del país, y entrarán en vigor el 5 de mayo de 2016. BP

 

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