Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) dar conocer todos los documentos relacionados con el oficio SIIO 10582 donde se ordena a las tropas operar en la noche en forma masiva, a fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se comete en ese horario.
El comisionado Oscar Guerra Ford afirmó que es oportuno analizar esta solicitud, con el fin de destacar la importancia que tiene la información generada por la SEDENA con relación a las funciones de seguridad que se encuentra realizando en diferentes entidades federativas del país.
“Dado el contexto actual de cosas, donde hemos obligado al Ejército a desarrollar funciones de seguridad pública, la transparencia y la rendición de cuentas se instituyen como herramientas fundamentales, que deberían ser apreciadas por la misma institución armada. Ya que de cumplirse a cabalidad le permitiría legitimarse ante los ciudadanos”, sostuvo Guerra Ford.
El comisionado destacó que el análisis oportuno de la información generada por el sujeto obligado, haría posible la evaluación adecuada del desempeño de la SEDENA en las tareas de seguridad interior. “Sobre todo en el contexto legislativo que se desarrolla en estos días en torno a las regulaciones de dichas funciones en el Congreso de la Unión”.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Guerra Ford informó que el INAI localizó el informe “Tlatlaya a un año: la orden fue abatir”, emitido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, en donde obra el oficio número SIIO 10582, del 11 de junio de 2014.
El comisionado también citó el exhorto de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores al titular de SEDENA, para que en el ámbito de sus atribuciones revisara y propusiera los cambios correspondientes a la normatividad militar, pues las órdenes contenidas en los documentos solicitados resultan instrucciones controvertidas que pueden incentivar la violación de derechos humanos.
“El uso de este lenguaje resulta sumamente grave, pues el instruir abatir delincuentes se incentiva privar arbitrariamente de la vida a civiles, en el momento en que estos se consideren delincuentes, sin presunción de inocencia ni juicio previo”, apuntó Guerra Ford.
En este contexto, un particular solicitó todos los documentos, órdenes, oficios y anexos que contengan total y/o parcialmente la orden citada en el oficio SIIO 10582 o alguna variación.
La solicitud detalla que la orden contiene entre otras, las siguientes fracciones: “Las tropas deberán operar de noche en forma masiva y en el día reducir la actividad, con el fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se comete en ese horario”.
En respuesta, el sujeto obligado señaló que, después de una búsqueda exhaustiva en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, no se localizó ningún documento que dé respuesta al requerimiento de información.
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la SEDENA buscó la información requerida sólo en el Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Al analizar el caso, la Ponencia del comisionado Guerra Ford advirtió que la SEDENA cumplió con el procedimiento de búsqueda al turnar la solicitud al Estado Mayor; sin embargo, omitió turnarla al 102 Batallón de Infantería, quien emitió el oficio SIIO/10582, el 11 de junio de 2014.
El sujeto obligado debió turnar la solicitud de acceso a todas aquellas unidades administrativas que pudieran pronunciarse sobre la información solicitada, tal como lo establece el procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo anterior, el Pleno, a propuesta del comisionado Guerra Ford, determinó modificar la respuesta de la SEDENA y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el 102 Batallón de Infantería para entregar al recurrente todos los documentos, órdenes, oficios y anexos que contengan total y/o parcialmente la orden citada en el oficio SIIO 10582 o alguna variación.