México.- Desde el pasado 1 de julio, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplica un nuevo proceso para obtener la incapacidad por maternidad.
A partir de ahora, se expedirá un certificado único de incapacidad hasta por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatal.
Con este cambio, se podrán transferir de una a cuatro semanas del periodo previo al parto, al posterior, y para ello, sólo se requiere llenar la solicitud de transferencia de semanas (en dos originales), contar con el consentimiento del patrón y con la autorización del médico familiar.
Si se decide atender la evolución del embarazo mediante un médico externo, se requiere presentarse con el médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por el médico externo, para que se expida el certificado único de incapacidad por maternidad.
Para realizar el proceso anterior se requiere asistir con los siguientes documentos: identificación oficial vigente con fotografía, cualquier documento que se muestre el Número de Seguridad Social y un ultrasonido con una antigüedad no mayor a cinco semanas.
En cambio, si se desea atender la evolución del embarazo en el IMSS, es necesario acudir con el médico familiar en cuanto se sospeche del embarazo para comenzar la vigilancia prenatal apropiada.
El médico familiar deberá guiar a la gestante guiará con el número de consultas que deberá tener para mantener un control prenatal adecuado e indicará la fecha en la que deberá presentarse para la expedición del certificado único de incapacidad por maternidad. BP