Invalida Corte artículo que penaliza trata de personas en Colima

Foto: AFmedios/Agencias

México.- Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon la invalidez del artículo 161 del Código Penal de Colima, reformado en 2012, que establecía nuevas penas por el delito de trata de personas; ambigüedades e invasión de esferas de competencia fueron los argumentos discutidos.

El pleno consideró que el Congreso de Colima no tiene facultades para legislar sobre delitos cuya configuración y aprobación es exclusiva del Congreso de la Unión, además de que se establecía una pena de seis a 12 años sin hacer referencia de manera precisa y exacta a la pena que corresponde.

«Esta omisión es trascendente, tomando en consideración que existen diversas penas que pueden medirse mediante un referente temporal, lo que genera incertidumbre tanto para los gobernados como para los juzgadores que deben aplicar el referido precepto. Así, el proyecto en términos generales propone declarar la invalidez de la mencionada porción normativa, por generar inseguridad jurídica y ser contraria al principio de legalidad», argumentó el ministro Luis María Aguilar Morales.

Sin embargo, por tratarse de un delito grave y que al declarar la ilegalidad del artículo referido podría ser aprovechado por quienes hayan sido procesados o sentenciados en esa entidad conforme al artículo 161, el pleno resolvió aplazar para el próximo lunes la discusión del tema para definir el alcance de los efectos de su resolución.

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