Jurídico del Congreso asegura que figura de ‘enlaces conyugales’ no es discriminatoria

Colima.- “Existen los submotivos y argumentos necesarios para poder sostener esta figura (enlaces conyugales) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, aseguró José Luis Fonseca, director jurídico del Congreso del estado de Colima, en entrevista exclusiva para AFmedios.

El representante del Legislativo local explicó que Colima es la primera entidad del país en crear una figura distinta al matrimonio pero con las mismas condiciones, derechos y obligaciones para las personas que entablen una relación homoparental.

“Ninguna otra entidad federativa ha legislado, al margen del matrimonio, una figura que dé la misma igualdad de derechos y obligaciones que el matrimonio. Han hecho las sociedades de convivencia, que es una figura muy similar al concubinato; en Coahuila, el pacto de solidaridad; las figuras que ellos han creado no tienen la misma igualdad de derechos y obligaciones a diferencia de lo que se está legislando en Colima”.

Es por eso que considera que la figura jurídica de enlace conyugal aprobada por el Congreso del estado y que está en proceso de aprobación por los Cabildos de los diez municipios, no es discriminatoria, pues da “certeza jurídica respecto de su futuro, de su relación, de sus bienes a las uniones entre personas del mismo sexo”.

Acerca de la resolución que en 2012 emitió la Primera Sala de la SCJN acerca de que un régimen jurídico diferenciado para las uniones del mismo sexo, como el aprobado en Colima, es discriminatorio e inaceptable, Fonseca explicó que la figura de enlaces conyugales está apoyada por la resolución 02/2010 del Pleno de la SCJN.

“Nosotros nos estamos basando en una resolución que no emitió la Primera Sala, compuesta solo por cinco ministros, sino el Pleno, que se conforma por 11 ministros. El pleno desde el punto de vista jerárquico y jurídico podemos decir que toma las decisiones más altas que existen en este país en el ámbito judicial”.

La resolución explicada por el director jurídico da la libertad a los estados para que puedan configurar y crear las figuras jurídicas que cada Legislatura considere conveniente.

“Lo único que nos pide es un requisito: dale los mismos derechos y obligaciones, o sea, no los excluyas de esa certeza jurídica que el matrimonio sí te da”.

Además, detalló que los únicos dos amparos que se resolvieron en el estado de Colima por los Juzgados de Distrito en ese sentido se esgrimió un párrafo en cada una de las dos resoluciones, en donde dan la libertad de conciliación normativa para que el Congreso del estado pueda legislar al respecto.

Acerca de por qué esos amparos fueron procedentes, el director explicó que “porque al momento en que estas personas acuden a la protección de la justicia federal, no está estipulada una figura que les permita tener justicia jurídica respecto a su relación”.

Sin embargo, cualquier persona que considere que la figura de enlaces conyugales es lesiva a sus derechos podrá seguir acudiendo a la protección de justicia federal.

En este caso, el hecho de quién resuelva el amparo será trascendente. Si lo hace la Primera Sala, posiblemente determinará la figura como discriminatoria, mientras que si lo hace el Pleno de la SCJN posiblemente apoyará la decisión que haya tomado el legislativo colimense.

Finalmente, José Luis Fonseca dijo “quien resuelve es la Suprema Corte, nosotros hacemos una interpretación. El derecho es de interpretación”.

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