Madrid.- El titular del Juzgado número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el expresidente del PRI y exgobernador del estado de Coahuila (México), Humberto Moreira.
El magistrado considera que no resulta debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a estas diligencias judiciales. Además, el juez recuerda que la justicia española no es competente para investigar posibles delitos cometidos en México y EEUU y que no hay base alguna para apreciar la integración de Moreira en una organización criminal.
En su resolución, el juez rechaza la petición de la Fiscalía Anticorrupción de librar una Comisión Rogatoria internacional a México para verificar la documentación que aportó en la Audiencia Nacional la defensa de Humberto Moreira, en relación con sus empresas y la actividad de las operaciones económicas cuestionadas. El juez argumenta que casi todos los documentos aportados son testimoniados por Notario Público y por tanto no se precisa su verificación.
En relación con la petición de la Fiscalía de verificar la realidad de las operaciones económicas que dieron lugar a la creación de las sociedades investigadas y que la Fiscalía presupone ilícitas, el magistrado recuerda que esas supuestas actividades ilícitas se habrían realizado en México y EEUU (malversación en Copahuila y blanqueo posterior, utilizando una organización asentada en EEUU) «pero ninguna en España». En consecuencia, concluye Pedraz, » lo que se pretende con la Comisión Rogatoria es investigar un presunto delito de blanqueo cometido en México por extranjeros, acaecido antes de 2007 y 2005 (fecha de la creación de las sociedades) lo cual no es factible, pues la jurisdicción española no sería competente».
En relación con las transferencias de dinero a las cuentas que Moreira tenía en España el juez, después de analizar esas transferencias bancarias, concluye que las cantidades no eran desproporcionadas, teniendo en cuenta que Moreira vino a España con su mujer y dos hijas para realizar un master y ese dinero lo ha utilizado para el alquiler de la vivienda y manutención de la familia, con lo que se descarta el blanqueo.
Tampoco cabe imputarle un delito de «autoblanqueo», es decir, blanqueo de ganancias que tenga su origen en una actividad delictiva cometida por el propio blanqueador entre otras razones porque no se ha demostrado esa actividad ilícita. El magistrado cita la doctrina del Tribunal Supremo en relación con esta materia. BP