La consulta ciudadana

A PROPÓSITO

Por: Fernando MORENO PEÑA

Parece que el tema de Lozoya no está resultando como se esperaba en cuanto a la rentabilidad mediática y su impacto en las elecciones del 2021. Por otra parte, la aparición y difusión de un video donde aparece el hermano del presidente AMLO, Pío López Obrador, recibiendo dinero para Morena, en 2015, desvirtuó el video de Emilio Lozoya.

Por eso, el presidente AMLO, con la genialidad política que le caracteriza, puso ante la opinión pública el tema de enjuiciar a los ex presidentes de México, desde Carlos Salinas hasta Enrique Peña Nieto, este nuevo distractor mediático ha sido el tema de la semana, rebasando al de los videos.

El presidente AMLO ha declarado que él no se convertirá el verdugo político de sus antecesores: “Yo no quiero que se vaya a pensar que me estoy vengando, que como me robaron la Presidencia y estoy molesto, no he superado el que nos hayan robado la Presidencia, porque no sólo fue a mí, fue a todo el pueblo, o que hayan impuesto las reformas estas energéticas, la reforma fiscal, la reforma laboral, las llamadas reformas estructurales, la reforma educativa, que por eso ahora a juzgarlos. No, no”.

O sea, el presidente no olvida que le robaron la presidencia Vicente Fox y Felipe Calderón y su molestia con Peña Nieto por haber aprobado las reformas estructurales y a Ernesto Zedillo, lo acusa de aprobar el Fobaproa y a Carlos Salinas como el líder de la mafia del poder. Para lograr lo anterior el presidente AMLO propone que, mediante consulta pública, se pregunte a los ciudadanos si quieren que los expresidentes del periodo neoliberal sean llevados a juicio.

“Lo que propongo es que al mismo tiempo que la Fiscalía y el Poder Judicial van resolviendo sobre la responsabilidad de los ex Presidentes, se puede hacer una consulta ciudadana para que la gente sea la que decida”.

El presidente AMLO sabe muy bien que llevar a juicio a los expresidentes conforme a la legislación vigente, puede resultar muy difícil, primero porque los delitos que pudieran imputársele a Salinas, Zedillo, Fox y Calderón, lo más seguro es que estén prescritos y en el caso de Peña Nieto, las declaraciones de Lozoya, por el momento, no alcanzan para enjuiciar o encarcelar a su antecesor.

Además, la nueva legislación penal que pudiera ser aplicada para juzgar conductas de los expresidentes, es de aprobación reciente y su aplicación no puede tener efecto retroactivo. Por eso, el presidente AMLO ha dicho que independientemente de lo legal, lo importante es que el pueblo sepa y se informe de los actos de corrupción de lo que él llama el periodo neoliberal.

Hay que recordar que el presidente AMLO ha hecho consultas populares, conocidas como consultas patito, porque no se ajustaron al derecho, como la de la cancelación del aeropuerto, la del tren maya y la cancelación de la cervecería de Mexicali.

En 2015 se plantearon cuatro consultas populares para que se realizaran el día de la jornada electoral federal que se realizarían conforme a la ley, pero fueron desechadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tratarse de temas que la propia ley prohíbe sean materia de consulta pública, lo que quiere decir que a la fecha lo que establece la Constitución sobre el tema y la propia ley federal de consulta federal, no se han podido estrenar y ahora se intenta hacerlo sobre el enjuiciamiento a los expresidentes.

La propuesta de AMLO para enjuiciar a los expresidentes debe ajustarse a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal de consulta federal en lo que no contradiga a lo que establece la Constitución.

La ley federal de consulta popular fue publicada el 14 marzo del 2014 y define que la consulta popular “Es el mecanismo de participación por la cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional”, esta ley establece que las consultas se realizan el mismo día de la jornada electoral federal; o sea, en el 2021, pero el 29 de diciembre de 2019, se hizo una modificación a la Constitución en donde se establece como día de la realización de las consultas el 1 de agosto.

Primero, se generarán muchos problemas si se hace una consulta, dos meses después de la elección federal del próximo año, que será el 6 de junio y volver a convocar a una elección nacional dos meses después, cuando no ha terminado de calificarse la elección federal y las locales, sería complicado, pasar de una elección que será polarizada a una consulta ciudadana para enjuiciar a los expresidentes, además del costo de mínimo 3,000 millones de pesos de organizar la consulta.

Al respecto la Constitución Federal establece: “Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c)Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección;……..

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto.

Para solicitar la consulta por conducto de los ciudadanos se requieren casi un millón 800 mil firmas, que deberán recabarse ante del 15 de septiembre, lo que resulta difícil, por no decir imposible.

La segunda opción es que la soliciten 167 diputados federales o 43 senadores de la república, lo cual es factible y la tercera es que lo haga el presidente de la república, a convocatoria, del congreso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez aprobada la consulta con cualquiera de las tres opciones hará la declaratoria de si es o no Constitucional, la materia de la consulta, enjuiciar a los expresidentes.

La Suprema Corte de Justicia resolverá sin duda que es improcedente, porque la Constitución prohíbe llevar a consulta pública la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección y en virtud de los que los expresidentes no pueden ser enjuiciados mediante consulta popular porque atenta contra sus garantías individuales, entre ellas la presunción de inocencia y el debido proceso.

Ninguna persona puede ser juzgada mediante consulta, pues solo el ministerio público y los jueces pueden decidir quien debe ir a juicio y quien no, la aplicación de la ley no se consulta; o sea, no va a proceder la consulta pública contra los expresidentes y será únicamente un espectáculo mediático sin resultados jurídicos.

Además, llevar a consulta enjuiciar a los expresidentes, se manda el mensaje de que no hay argumentos jurídicos para juzgarlos conforme la ley lo establece.

Estoy seguro de que más del 90 por ciento votaría porque sean enjuiciados y los expresidentes preferirían sin duda un juicio popular que un juicio apegado a derecho, porque la opinión pública ya los juzgó sin consecuencias jurídicas, únicamente políticas.