Luego de que apareciera publicado en el Diario Oficial del Estado con fecha del jueves 11 de agosto, el Decreto de protección de la especie arbórea Enterolobium Cyclocarpum, comúnmente conocida en la región como “Parota” y que fuera enviado por el gobernador Mario Anguiano Moreno, se declara en el Diario Oficial como una especie protegida para su conservación, dadas las cualidades que la misma contiene para el desarrollo y bienestar del hombre en su contacto con el medio ambiente.
En base a las atribuciones que le concede la Constitución del Estado y la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, el titular del Ejecutivo expide que el presente Decreto tiene como propósito que se proteja la especie, por su importancia regional, cultural y ambiental, y para que las generaciones futuras gocen de todas sus cualidades y bondades que nos lleva a su conservación.
Cabe mencionar que la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado, a través de la Dirección Estatal de Ecología, será la encargada de coordinar mediante acuerdos, las actividades de preservación, protección y vigilancia con la Federación, Estado, Municipios y particulares.
Al considerarse especie protegida para su conservación, por las cualidades que la misma presenta, su manejo deberá ser de forma especial para su conservación, aprovechamiento y reproducción, procurando conjuntar la participación de las entidades de los tres órdenes de gobierno, Federal, Estatal y Municipal, así como dueños y proveedores de terrenos agrícolas que cuenten con dicha especie, prestadores de servicios técnicos forestales e industriales y sociedad en general.
Asimismo, las actividades de poda, trasplante y tala de árboles a realizarse en terrenos privados deberán ser ejecutadas por el propietario del terreno o por quien éste autorice, previo cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y bajo las técnicas previstas para dichas actividades, de lo cual podrá informarse con la autoridad competente que tenga a su cargo el control de las referidas actividades.
El decreto señala que se deberá crear un Catálogo de Árboles perteneciente a la especie, en el cual constarán datos como: cantidad total de los árboles que se pretendan derribar; descripción y motivos para su derribo; datos descriptivos; nombre científico, común y local de la especie; ubicación, datos del árbol, coordenadas geográficas; fotografías y dibujos, entre otros.
Asimismo, que deberán elaborarse programas de mantenimiento que deberán contener, como mínimo, censo-diagnóstico, tratamiento, periodo de ejecución e informe fotográfico.
Cabe destacar que el presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.