Ley de Ingresos 2013, lista y publicada en Diario Oficial de la Federación

México.- Con la tasa máxima corporativa de 30 por ciento en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las mismas tarifas para personas físicas, se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

También se establece que las tasas del IEPS aplicables a cervezas y bebidas alcohólicas permanecerán en los mismos niveles (26.5 y 53 por ciento) el próximo año y se reducirán hasta el 2014 (26 y 52 por ciento). Se contempla un monto total de ingresos presupuestarios de 3 billones 956,361.6 millones de pesos, de los cuales, 1 billón 605,162 millones de pesos corresponderán a la recaudación de impuestos.

El gobierno podrá contratar deuda hasta por 415 mil millones de pesos y tendrá un techo de endeudamiento neto externo por 7 mil millones de dólares.

En el decreto mediante el cual se expide la LIF de 2013 y que entrará en vigor el 1 de enero del próximo año, se incluye un apartado sobre la condonación total o parcial de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Se establece que en el ejercicio fiscal de 2013, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquellas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada medida.

Además, en cada una de las explicaciones se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate para llevar a cabo la reforma.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo al Congreso deberá observar una serie de requisitos como otorgar certidumbre jurídica y que el pago sea sencillo y asequible.

Con información de agencias

{jathumbnail off}

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí