Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Con 234 votos a favor, 81 en contra y cero abstenciones se aprobaron en sus términos del dictamen los artículos reservados para su discusión en lo particular: 1°, 8°, 14, 17, 18, 29, 35, 39, 40, 42, 44, 47, 54, 57, 59, 66, 72, 90, 101, 102 y los artículos transitorios quinto, décimo, décimo cuarto y décimo noveno.
Se aceptó la propuesta de modificación del diputado José Luis Montalvo Luna (PT), al artículo 7 fracción XV, para establecer que el personal técnico docente sea definido como aquel que tiene una formación especializada y no como aquél con una formación técnica especializada como está en la actualidad.
La Presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Angélica Rojas Hernández, informó que con fundamento en lo establecido en el artículo 93, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que antes de que se remita el decreto al Senado de la República, se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de la ley, sin modificar lo aprobado por la Asamblea.
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Esta Ley establece los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión y revalora a éstos como profesionales de la educación con pleno respeto a sus derechos.
Señala que el Estado ejercerá la rectoría de la educación, se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir una educación, conforme con los principios, fines y criterios establecidos en el Artículo 3° de la Constitución Política.
El documento detalla que el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros tendrá como propósito contribuir a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y de equidad, bajo los principios, fines y criterios previstos en la Ley General de Educación.
Se plantea crear un Sistema Abierto y Transparente de Plazas, dirigido por la Federación, en el cual se registrarán las vacantes por parte de los directores de las escuelas, de los superiores jerárquicos en el plantel educativo y de las autoridades de las entidades federativas.
El texto dispone que la participación de las autoridades educativas de las entidades y de las representaciones sindicales, se dará en un proceso público tripartita en el que se muestren los resultados de la ponderación del proceso de promoción.
Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo con las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente.
Para tal efecto, la Secretaría de Educación Pública constituirá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas, una vez definida la demanda futura por región.
La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará por medio de procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.
En este mecanismo se apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y desarrollo integral de los educandos para asegurar que la contratación del personal cumpla con el perfil profesional.
La admisión al servicio público educativo estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, así como a las estructuras ocupacionales autorizadas; es decir, el número de las vacantes se definirá de conformidad con las necesidades del servicio público educativo y la disponibilidad presupuestal, con base en la planeación que realice el Sistema Educativo Nacional.
Con el propósito de atraer al personal docente que ingrese al servicio de educación básica o docente en servicio y propiciar su arraigo escolar en zonas de alta pobreza o de marginación, alejadas de las áreas urbanas, se establecerán incentivos económicos superiores en los niveles de la promoción. BP