Colima.- En cada proceso electoral tanto federal como local, los estudios de opinión son una herramienta importante para los partidos políticos y candidatos.
Sin embargo muchos de estos estudios son poco confiables e incluso falsos y se hacen públicos usando las nuevas tecnologías de información como las redes sociales.
En las últimas semanas se hicieron publicos en redes sociales a nivel nacional y estatal, distintos estudios de opinión, donde se presentaron mediciones en las preferencias electorales avalados por supuestas empresas especializadas en Marketing Político.
La intención es simple, modificar el ánimo de los electores con respecto a uno o varios candidatos, disminuir el efecto negativo del candidato o partido interesado y hasta afectar la imagen electoral del rival.
Esta Agencia realizó una investigación sobre el origen de un estudio de opinión local y algunos medios nacionales también lo hicieron con relación al estudio publicado con datos específicos sobre un candidato presidencial.
Esto con la intención de que la empresa nos proporcionara información sobre este trabajo.
Si bien cualquier partido o candidato tiene la libertad de realizar o solicitar la elaboración de una encuesta para su consumo interno, cuando éstas se hacen publicas es fácil detectar si es confiable o no.
La primera gráfica que llegó a esta Redacción fue un estudio de opinión sobre los candidatos a la alcaldía de Villa de Álvarez, Colima señalando: «Así Arrancan».
La gráfica solo era una y mostraba tres resultados principales , Yulenny Cortes del PAN-PRD al frente, le seguía Héctor Magaña del PRI-PVEM y en tercer lugar Felipe Cruz de MC.
Esta Agencia preguntó a distintas empresas que han realizado estudios de opinión en este y anteriores procesos electorales en Colima y ninguna pudo identificar la empresa Marketing Político Social (MPS).
También solicitamos información ante Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, para saber si esta empresa estaba registrada para realizar estudios de opinión en el presente proceso electoral y el organismo local señaló que no.
Hasta ahora solo hay dos empresas que han comenzado el registro para realizar estos estudios a nivel local y no está MPS.
AFmedios realizó el mismo procedimiento ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y no se localizó información de la empresa Marketing Político Social tanto en este o anteriores procesos electorales.
Como último recurso, recurrimos a buscar la razón social, domicilio, sitio oficial de internet e incluso fan page en redes sociales y tampoco fue localizado ninguno de estos datos sobre esta empresa.
Pero el mismo lunes llegó a esta Redacción otra gráfica de la misma ‘empresa’ pero con un estudio de opinión sobre los candidatos a la alcaldía de Cuauhtémoc, Colima, donde ponía adelante al candidato del PAN-PRD, Rafael Mendoza, en segundo lugar a Ivet Solis Campos y en tercer lugar Martha Rodríguez de Morena-PT.
Incluso diversos usuarios de redes difundieron esta imagen con la leyenda FALSA sobre la gráfica.
Sin embargo otro detalle que la redacción de AFmedios detectó es que al sumar todos los porcentajes no coincidían con el 100 por ciento.
Por eso te presentamos algunos datos que como ciudadano debes saber sobre los estudios de opinión en el ámbito legal-electoral.
Cualquiera puede realizar estudios de opinión, pero si estos se hacen públicos dentro del proceso electoral, tanto en medios de comunicación como en alguna otra plataforma (digital), la empresa que realizó el estudio, está obligada a: primero informar a la autoridad electoral competente (federal o estatal) el costo del estudio y quién lo pagó (con factura emitida).
Además la empresa deberá proporcionar al organismo electoral el estudio completo al Secretariado Ejecutivo del Órgano Electoral, así como demostrar que se realizó con la metodología científica estipulada por el Instituto Nacional Electoral.
En el ámbito nacional especialmente en la elección presidencial ya sucedió hace dos semanas, donde una ‘empresa’ denominada Puente Informativo presenta un estudio de opinión que da un ligero avance al candidato del PRI, José Antonio Meade y lo coloca en segundo lugar rumbo a la presidencia.
La ‘empresa’ tampoco tiene registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) así como algún rastro como empresa encuestadora pero coloca a José Antonio Meade con el 24 por ciento de las preferencias electorales, solo cinco puntos debajo de Andrés Manuel López Obrador.
Este caso fue hecho publico por el portal Verificado 2018 y señala que la supuesta encuestadora, Puente Informativo, no es conocida en el gremio y el INE confirmó que nunca ha recibido algún estudio de la firma, de la que no tiene registro.
La encuesta fue publicada en el portal The Mexican Post el 14 de abril pasado y hasta el momento cuenta con más de 74 mil interacciones.
Lo que dice la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 213
El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.
Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.
La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia.
Artículo 251, párrafos 5, 6 y 7
Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio….
Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.
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