Colima.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acusó de delitos electorales a Guadalupe ‘Lupillo’ García Negrete, alcalde de Tecomán por lo que podría ser destituido e inhabilitado de su cargo, al igual que el presidente municipal de Cuauhtémoc, Rafael Mendoza Godínez.
Ambos alcaldes son acusados de abandonar sus cargos para participar en actos proselitistas de apoyo al entonces candidato a la gubernatura por el Partido Acción Nacional, Jorge Luis Preciado Rodríguez, durante el pasado proceso electoral extraordinario de 2016.
Riult Rivera Gutiérrez, presidente de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado, explicó que se aplicará la sentencia ordenada por la Sala Superior del TEPJF, pues la Sala Especializada ordenó al Congreso del Estado que, con sus atribuciones, proceda con forme a derecho en el caso del alcalde de Tecomán.
Los magistrados del Tribunal determinaron que el alcalde de Tecomán “se considera que distrajo sus actividades laborales para acudir a un acto proselitista en el Jardín de la comunidad de Caleras, pues el hecho de que gozara de licencia no convierte el día en inhábil, ya que eso depende de la legislación y la reglamentación correspondiente, mas no de la voluntad del propio servidor público”.
En un plazo de 15 días podría llevarse a cabo el Juicio Político que tendría que hacerse también en sesión secreta, como la del próximo sábado 25 contra el alcalde de Cuauhtémoc, Rafael Mendoza.
En el caso de Mendoza Godínez, el TEPJF determinó por unanimidad la responsabilidad del alcalde en su asistencia a un acto de campaña los días 9 y 11 de enero de 2016 a favor de Jorge Luis Preciado.
El artículo 134 de la Constitución Política indica que los servidores públicos no deben influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos y ésta equidad se ve desbalanceada cuando los servidores se presentan en actos de campaña pues, a pesar de tener licencia para separarse del caro o ser día inhábil, puede favorecer a algún candidato.
El expediente SRE-PSD-6/2016, derivado una queja del PRI, estableció la violación del principio de imparcialidad estipulado en el artículo 134 de la Constitución.
La resolución fue notificada al Congreso en ese mismo mes de 2016, por lo que la Comisión de Responsabilidades analizó las pruebas y dio el derecho de audiencia al inculpado para que aportara alegatos en su defensa.
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