Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la validez de la elección presidencial y que Andrés Manuel López Obrador es elegible como mandatario federal, por lo que se procederá la expedición de la constancia de presidente electo, indicó la magistrada presidenta Janine Otálora Malasis.
En sesión pública celebrada este miércoles 8 de agosto, los magistrados aprobaron los tres puntos del dictamen de manera unánime y será a las 13:00 horas cuando se haga la entrega de la constancia de Presidente Electo de México a AMLO.
Se declaró que el candidato que obtuvo la mayoría de votos a la elección a Presidente de la República fue Andrés Manuel López Obrador, de acuerdo con el computo final hecho por la Sala Superior.
A su vez se declaró válida la elección a dicho cargo y se confirmó que el ciudadano López Obrador satisface los requisitos de elegibilidad expuestos en los artículos 88 y 83 de la Constitución Federal.
Al confirmar el triunfo de Obrador, el Supremo Tribunal declara que el Presidente Electo comenzará sus funciones del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024.
En sus posicionamientos, los magistrados reconocieron la gran participación de los ciudadanos en el proceso electoral y destacaron la labor de las instituciones que hicieron posible el desarrollo del proceso electoral con plena transparencia.
Otálora Malasis puntualizó que con ello se confirma que las instituciones públicas “cumplen con el objetivo para el que fueron creadas.”
Periodo de gobierno menor a seis años
Andrés Manuel López Obrador será el primer Presidente de México cuyo mandato sea menor a seis años, esto debido a una reforma constitucional cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2017, en el que se establece que a partir de 2024 el próximo jefe del Ejecutivo entrará en funciones el 1 de octubre, reduciendo dos meses el periodo de transición entre la elección y la toma de protesta.
“El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”, establece el artículo 83 de la Constitución.
Esto permite al Ejecutivo entrante enviar al Congreso la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con lo que se evita que el mandatario saliente fije la política económica del primer año del nuevo Presidente.
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